Sala de Prensa

25 febrero, 2020

Se prevé que entre en vigor el próximo 1 de julio el Real Decreto de publicidad y juego responsable en el sector del juego 

El pasado viernes 21 de febrero de 2020, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, anunció el proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, que fue publicado este lunes 24 de febrero, por el que se desarrolla la regulación de la publicidad y el juego responsable en el sector del juego online en España.

Dicho proyecto se ha promulgado con el objetivo de garantizar la protección de los colectivos más vulnerables, entre los que se incluyen los menores de edad; los jóvenes entre 18 y 25 años; las personas que puedan experimentar problemas con el juego; y, con carácter general, para garantizar la protección de todos los consumidores y usuarios que participan en el sector del juego.

El texto normativo incorpora un total de 37 artículos, cuyo objeto es regular:

  • Las condiciones bajo los operadores de juego online pueden desarrollar las actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de su actividad.
  • Las condiciones bajo las que deben desarrollarse políticas de juego responsable y de protección de los consumidores por los operadores de juego online.

Se establecen una serie de principios generales de las comunicaciones comerciales entre los que se incluyen:

  • Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante.
  • Principio de veracidad.
  • Principio de responsabilidad social.
  • Principio de juego informado.
  • Principio de protección de los menores. El texto detalla para cada uno de estos Principios y aquellas comunicaciones comerciales que se consideraran contrarias a los mismos y que, por tanto, quedan prohibidas.

De entre todas las medidas adoptadas, se destacan las siguientes:

  1. Obligación de incluir mensajes relativos a jugar con responsabilidad (i.e. “si juegas, sé responsable”) y una advertencia de que los menores de edad no pueden participar en las actividades de juego (i.e. “+18”) en todas las comunicaciones comerciales.
  2. Limitación de las actividades de patrocinio, las aplicaciones de juego gratuito y la aparición de las personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales.
  3. Limitación del horario en el que se pueden emitir comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual. Dicho horario dependerá de la tipología de medio utilizado para la emisión de las comunicaciones comerciales así como del juego en concreto sobre el que verse la comunicación comercial;
  4. Limitación de las comunicaciones comerciales emitidas por parte de los “pronosticadores de apuesta”, comúnmente conocidos como “tipsters”, con quienes los operadores de juego solo podrán suscribir acuerdos publicitarios cuando estos pronosticadores cumplan con determinados requisitos de publicidad.
  5. La obligación de disponer de una política integral de responsabilidad social corporativa, por la que se introduce la figura del “Delegado de Juego Responsable”. Dicho delegado será el encargado de supervisión del ejercicio de las políticas de juego responsable del operador y de la elaboración de una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en esta materia. Con ello, se introduce una obligación de cumplimiento normativo adicional para los operadores de juego online que consiste en tener implementados los mecanismos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de los jugadores, y el protocolo de actuación correspondiente por parte del operador.
  6. Las novedades en relación con las obligaciones de información del operador se materializan con la necesidad de incluir un nuevo acceso directo en los portales web y aplicaciones de juego online denominado “Juego Informado, que deberá enlazar al usuario con los portales públicos sobre juego responsable donde se tendrá acceso a toda la información necesaria al respecto. Dicho acceso tendrá carácter independiente al “Juego Seguro” que enlazará con la información relativa a las licencias o autorizaciones de las que son titulares cada operador, así como un enlace a la autoridad encargada de regulación del juego (DGOJ).
  7. El régimen de supervisión, inspección y control seguirá correspondiendo a la Dirección General de Ordenación del Juego, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Juego (Ley 13/2011).
  8. La modificación del procedimiento para el incremento de los límites de depósito de los jugadores, modificando el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011.
  9. Las sanciones aplicables en esta materia serán las ya previstas en la Ley del Juego.

El proyecto ha sido publicado junto con la Memoria del Análisis de Impacto Normativo de este Real Decreto, abriéndose un plazo de información pública sobre dicho proyecto de Real Decreto, durante el que se pueden presentar alegaciones, que se dará por finalizado el próximo 16 de marzo de 2020.

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Xavier Muñoz