Sala de Prensa

16 junio, 2020

El 9 de junio, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 21/2020 que contiene nuevas regulaciones de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entrará en vigor el 21 de junio, fecha en la que se pondrá fin al estado de alarma y, en consecuencia, se permitirá la libre circulación de personas por España.

Este paquete de medidas se aplicará en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno considere concluida la crisis sanitaria, muy posiblemente cuando exista vacuna o remedio equivalente eficaz. Se deberá también prestar especial atención a lo que establezcan las autoridades de la comunidad autónoma o región concreta en la que se desarrolle la actividad.

A continuación, se da respuesta a las preguntas frecuentes de cómo será “la nueva normalidad” en el ámbito de la restauración, la hostelería y el turismo.

¿Seguirá habiendo restricciones de aforo en los locales de hostelería?

Sí, seguirá habiendo limitaciones en el aforo de los locales. Serán las autoridades de las Comunidades Autónomas las encargadas de establecer el aforo máximo de los locales de su región, teniendo siempre en consideración el respeto de la distancia de seguridad de 1,5 metros, a diferencia de los 2 metros exigidos hasta el momento. La distancia de 1,5 metros será aplicable, por ejemplo, entre mesas en terrazas, en el interior de restaurantes y entre clientes en barra.

¿Deberán llevar mascarilla los trabajadores?

Siempre que no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, el uso de mascarillas será obligatorio en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público y en espacios al aire libre.

¿Qué medidas laborales deberá atender el titular de la actividad económica?

  1. Deberá adoptar medidas de limpieza, desinfección y ventilación en los centros de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de reincorporación presencial a la actividad laboral elaborado por cada empresa, atendiendo a sus concretas circunstancias.
  2. Pondrá a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para el lavado de manos, que se debe hacer regularmente.
  3. Llevará a cabo una labor de adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4. Tendrá el deber de evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo, considerando las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  5. Establecerá medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo, no obstante, se promueve el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
  6. Se puede tomar de temperatura y/o realizar pruebas de Covid-19 a los empleados como medidas de seguridad para la detección y prevención de contagio del Covid-19 en base a la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio, todo ello bajo el amparo de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

No obstante, se recomienda al titular de la actividad económica estar atento a los posibles nuevos pronunciamientos de las autoridades de control en materia de protección de datos, así como a las autoridades sanitarias en lo relativo a la obligatoriedad, necesidad e idoneidad de estas medidas tomadas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

Todo ello respetando la normativa laboral y de PRL.

¿Qué sucede si un trabajador tiene síntomas o ha sido diagnosticado de Covid-19?

Se prohíbe que acuda al centro de trabajo y en caso de encontrarse en el mismo, se procederá a llamar al teléfono habilitado por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

Se realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible, a cualquier sospechoso de tener el Virus.

¿Qué papel puede tener un hotel o un restaurante en el control de un posible rebrote? 

Cualquier establecimiento en el que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrá la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que se les solicite relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

¿Estará permitida la entrada de turistas extranjeros en España?

Sí, se permitirá la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, habilitando a Aena a disponer de los recursos necesarios para garantizar el control sanitario en su entrada al país.

Las aerolíneas, navieras y los transportes terrestres interprovinciales tendrán la obligación de conservar los datos de los viajeros con número de asiento preasignado, hasta un mínimo de cuatro semanas después del viaje, por si fuese necesario realizar la trazabilidad de contactos y reportar un caso de coronavirus.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pueda surgir.

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