La presentación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales deberá realizarse durante el próximo mes de noviembre.
Recogemos a continuación las principales cuestiones que se pueden plantear en relación con dicho modelo:
¿Quién está obligado a presentar el modelo 232?
Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Las siguientes operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de ellas supere los 100.000 euros:
- Operaciones con personas físicas que apliquen el método de estimación objetiva (módulos) siempre que su participación individual o conjunta con sus familiares a la entidad sea igual o superior al 25% del capital o fondos propios.
- Operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones en fondos propios de entidades no admitidas a negociación.
- Operaciones de transmisiones de inmuebles o activos intangibles.
3. Aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, con independencia del importe del conjunto de operaciones, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
4. Aquellos contribuyentes que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a partes vinculadas.
5. Por último, aquellas operaciones realizadas por el contribuyente o valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia de su importe.
¿Cuándo no se debe presentar el modelo 232?
No será obligatorio cumplimentar el modelo 232 respecto de las siguientes operaciones:
- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de las operaciones en las que se aplique la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. No obstante, sí que deberán presentar el referido de modelo las uniones temporales de empresas que se acojan al régimen de exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
¿Cuál es el plazo de declaración del modelo 232?
La presentación del modelo 232 de <<Declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales>> se deberá realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
En el caso de entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural, el plazo de presentación del modelo 232 es del 1 al 30 de noviembre.
Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto.
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