Sala de Prensa

28 enero, 2025

Pago de Regalías a los Autores en México

Por Mike Margáin y Ricardo Cortés

En México, el cumplimiento adecuado en el pago de derechos de autor y conexos es crucial para las empresas que buscan explotar legalmente obras de terceros, pues no solo evita la imposición de sanciones, sino que también fortalece la reputación empresarial al demostrar compromiso con las buenas prácticas de la industria creativa. Ignorar estas obligaciones puede traducirse en riesgos legales y financieros que obstaculizan las operaciones, mientras que un manejo adecuado de las regalías fomenta relaciones comerciales sostenibles y acceso continuo a contenidos creativos de alta calidad.

Para las empresas que desean usar obras de terceros, cumplir con el pago de regalías no solo es una obligación legal, sino que también ofrece diversos beneficios estratégicos y comerciales. El pago adecuado y oportuno de regalías asegura el respeto y reconocimiento de los derechos de los creadores, lo cual fomenta una relación de confianza y colaboración con ellos. Esto puede abrir oportunidades para futuras negociaciones y acceso a un mayor repertorio de obras protegidas, esencial para el desarrollo de contenido de calidad.

De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, las regalías representan la remuneración económica de la cual los autores, ejecutantes e intérpretes involucrados tienen derecho de percibir y se genera por la transmisión o comunicación pública de sus obras, ejecuciones e interpretaciones por parte de terceros. El pago de regalías debe enterarse directamente al titular del derecho, a través de un representante legal o mediante sociedades de gestión colectiva. Estas sociedades administran y protegen los derechos de los creadores, facilitando el proceso y garantizando que los pagos se realicen de manera justa y eficiente.

El monto de las regalías es negociado entre el titular de los derechos, o su sociedad de gestión colectiva, y la empresa que desee explotar la obra. En caso de que no se logre un acuerdo, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) puede intervenir para fijar las tarifas, tomando en cuenta las prácticas del sector y los estándares internacionales. Es importante resaltar que no siempre se generan regalías en todos los casos. El artículo 150 de la LFDA establece excepciones, como cuando las obras se comunican a través de aparatos de uso doméstico sin cobro por el acceso, no se retransmiten con fines lucrativos o cuando el receptor pertenece a una microindustria o es un contribuyente menor.

En el Área de Propiedad Intelectual de ECIJA México, ofrecemos un servicio jurídico especializado para asesorar a las empresas en cómo negociar, gestionar y cumplir con las obligaciones legales relacionadas con el pago de regalías. Nuestra experiencia garantiza el respeto de los derechos de los autores y el cumplimiento normativo, lo cual es esencial para mantener una operación legal, eficiente y con buenas prácticas dentro del sector.

 

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