Sala de Prensa

25 enero, 2022

¿Cómo hacer frente al uso turístico de viviendas?

Tribuna de Jordi Pujante, socio de ECIJA, para el Periódico de Ibiza.

En el marco de la demanda judicial presentada por un copropietario del edificio Life Boas de Ibiza, cuyo diseño corrió a cargo del prestigioso y premiado Arquitecto Jean Nouvel, el Juzgado de Primera Instancia de Ibiza ha acordado que, entre tanto se resuelve la controversia, debe cesar inmediatamente la actividad de comercialización para estancias turísticas de las viviendas del indicado edificio que viene realizándose desde hace años por parte de algunos de sus copropietarios.

La decisión judicial se ha adoptado la semana pasada, con carácter cautelar, al estimar el Juez encargado del asunto que existen claros indicios de la explotación de Las Boas para uso turístico, lo cual está prohibido en sus Estatutos, y ante la prolongada pasividad mostrada por la Comunidad de Propietarios, acuerda el cese inmediato del uso turístico de las viviendas para así evitar que sigan causándose los perjuicios que los copropietarios padecen, al menos, desde 2019.

Las claves del caso
El Juez de Ibiza, en su valoración preliminar del caso, estima que nos encontramos ante un verdadero entramado o negocio turístico que viene explotando comercialmente Las Boas, prácticamente como si de un hotel se tratara.

No es solo de que algunos propietarios hayan destinado sus viviendas a uso turístico, lo que en todo caso está expresamente prohibido en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de Las Boas, sino que podríamos encontrarnos ante una red comercial, que se sirve de los propios empleados de la comunidad, para la explotación turística del edificio.

A ello debe añadirse que, a pesar de las quejas que algunos de los copropietarios han formulado desde hace años, los órganos de administración de la Comunidad de Propietarios han mostrado una actitud pasiva, sin haber iniciado acción legal alguna para que dicha actividad turística prohibida cesara.

Lo que ha motivado la decisión judicial es la existencia de indicios suficientes sobre el uso turístico de las viviendas y la necesidad de evitar que sigan produciéndose las molestias y perjuicios que se causan tanto al conjunto de copropietarios como al propio edificio de LAS BOAS.

Así, entre tanto se discuta y resuelva la demanda presentada por el copropietario, deberá cesar inmediatamente el uso turístico que venía realizándose de las viviendas de LAS BOAS, lo que, de incumplirse, podría considerarse un delito de desobediencia.

La protección de los copropietarios frente al uso turístico de viviendas
Ante el extendido auge que, ya desde hace años, viene observándose en el uso turístico de viviendas que conforman un edificio, con los consiguientes conflictos de convivencia entre sus vecinos que ello puede comportar, la ley nos ofrece el cauce adecuado, según sea el caso, para la protección de los copropietarios ante tal situación.

Lo primero a considerar es si los Estatutos de la Comunidad de Propietarios prohíben que las distintas viviendas que conforman el edificio puedan destinarse a uso turístico. En caso afirmativo, el copropietario disconforme con el incumplimiento de tal prohibición puede requerir a los órganos de administración de la comunidad para que adopte las correspondientes medidas para el cese de dicha actividad prohibida.

Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios deben cumplirse y respetarse por todos los copropietarios.

Ahora bien, en caso que los estatutos no contemplen dicha prohibición, el copropietario disconforme dispone de una vía alternativa, pero igualmente válida: el cese de las actividades molestas y perjudiciales, en este caso, derivadas del uso turístico de las viviendas.

Los copropietarios no tienen por qué soportar actividades molestas, perjudiciales o peligrosas. En ambos casos, si requerida para ello, la Comunidad de Propietarios no toma medida efectiva alguna o no actúa judicialmente frente a tales hechos, el copropietario disconforme estará facultado para acudir a los Tribunales.

Obviamente, resultará fundamental la debida acreditación, ya sea de la actividad turística o ya sea las actividades molestas y perjudiciales.

Y, claro, como tales situaciones pueden requerir de una rápida y efectiva respuesta de los Tribunales para que, durante la tramitación y resolución del procedimiento, no sigan produciéndose molestias y perjuicios al conjunto de los copropietarios y al propio edificio, nuestro ordenamiento jurídico prevé una específica y concreta medida cautelar para hacer frente a ello: el cese inmediato de la actividad turística o de las actividades molestas y perjudiciales.

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