Sala de Prensa

9 abril, 2021

Este artículo fue publicado en Ecoticias.

A finales del mes de marzo de 2021, se inició en Les Corts Valencianes la tramitación parlamentaria de la futura ley para la prevención de residuos, transición ecológica y fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. La iniciativa legislativa traerá una batería de medidas disruptivas, así como grandes cambios para los plásticos de un solo uso.   

La futura ley de prevención de residuos, transición ecológica y fomento de la economía circular de la Comunitat Valenciana responde a la necesidad de transitar hacia un nuevo modelo económico basado en los criterios de la economía circular, la prevención y la correcta gestión de los residuos que desarrolle en toda su extensión los principios de reducción, reutilización y reciclaje de alta calidad de los residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que, de acuerdo con el artículo 50.6 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.

Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de la prevención de residuos de envases y embalajes, desde que se generan hasta que se convierten en residuos en la Comunitat Valenciana, su gestión eficaz, su traslado y su disposición final. En estas materias la Generalitat puede establecer políticas propias más exigentes, concretar y desarrollar, a través de una ley, aquellas previsiones básicas que, en materia de medio ambiente, se traducen en la habilitación legislativa a las Corts Valencianes para dictar normas adicionales de protección.

Este desarrollo legislativo autonómico se pretende desplegar atendiendo a las directrices que se marca la Unión Europea en materia de residuos, las medidas de prevención y obligaciones de reciclaje, la jerarquía en materia de gestión de residuos y más recientemente, por el conjunto de directivas europeas que conforman el llamado paquete legislativo de economía circular, mediante las que se modifican varias directivas con incidencia relevante en la política de residuos, para adaptarlas a los objetivos, requerimientos, criterios y principios estratégicos de la Unión Europea en materia de economía circular.

Y en la misma línea, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la cual tiene como principal objetivo fomentar los planteamientos circulares que dan prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso y conseguir así reducir la cantidad de residuos generados. Es más, en dicha Directiva 2019/904 se establece la necesidad de que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, a más tardar el 3 de julio de 2021.

Novedades de la futura ley

Nos centraremos a continuación en las novedades más disruptivas de la futura norma legal, si la misma llegara a aprobarse definitivamente en los mismos términos contenidos en el texto que actualmente proponen los grupos parlamentarios que impulsan la iniciativa legislativa.

Pues bien, El título IV, articulado en tres capítulos, aborda las cuestiones referidas a la obsolescencia programada, la reutilización y la preparación para la reutilización. Concretamente, en el capítulo I se prohíbe la fabricación en la Comunitat Valenciana de productos con objetivos de obsolescencia programada, y se establece la colaboración del Consell con la administración general del Estado en la definición de estándares de universalización de conectores de aparatos electrónicos y el requerimiento de la acreditación de estudios de reducción y preparación para la reutilización y el reciclaje de los productos que se introduzcan en el mercado valenciano a partir de los doce meses de la entrada en vigor de esta ley.

El capítulo II establece nuevos servicios a prestar en los ecoparques para garantizar la eficacia de las operaciones de reutilización y preparación para la reutilización para alcanzar los objetivos de las planificaciones estatal y autonómica en materia de residuos, así como el fomento por las administraciones públicas valencianas del tejido empresarial y del tercer sector para el desarrollo de actividades de reparación y reutilización así como de comercialización de bienes de segunda mano, reparados o reutilizados. En el capítulo III se incluye un articulado específico para incentivar la venta y uso de envases de bebidas reutilizables.

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