¿Por qué España incumple los objetivos de reciclaje impuestos por la UE?
Tribuna de Víctor Moralo, socio de ECIJA, para Verde y Azul.
Recientemente, el Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Transición Ecológica afirmaba que España se arriesgaba a ser multada por la Unión Europea si no alcanzaba los objetivos de recogida y reciclaje de envases. Este aviso viene con acierto a traer a colación la mala situación de partida que tiene nuestro país cara a la consecución de los nuevos objetivos que nos marca la Unión Europea y que se recogen en el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.
Y es que España está muy lejos del 50% que exigía Bruselas ya para 2020 en recogida y reciclado de envases. La UE estableció como meta lograr que para el 2020 al menos un 50% de los residuos municipales se prepararan para ser reutilizados o reciclados.
El artículo 11 de la Directiva Marco de Residuos de 2008 (actual artículo 22 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), se señala literalmente lo siguiente: “a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso”.
En el 2016, el porcentaje de reciclado de residuos municipales (incluido el compostaje) notificado por España a Eurostat era del 30 %, mientras que su tasa de vertido era del 57 %. En el año 2017, mientras que la media de los países europeos de residuos municipales reciclados se situaba en el 46,5%, en España este porcentaje se quedaba en el 33,5%.
En el año 2018 hubo una ligera mejora, pero el dato de reciclaje estimado por Eurostat para el año 2019 fue de un 34,7%, una décima por debajo del dato reportado para 2018, consolidando una tendencia a la baja desde 2017.
Lo que no hace España y debería hacer
El incumplimiento es consecuencia, en su mayor medida, de la falta de implementación de las medidas necesarias y recomendadas para conseguir alcanzar el porcentaje establecido del 50% de reciclaje.
El Estado español no ha desplegado prácticamente ninguna de las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea en el sistema de alerta temprana, indicándose en el año 2018 que «España está en riesgo de no alcanzar el objetivo para 2020, consistente en la preparación de hasta un 50% de residuos municipales para la reutilización y el reciclado».
Así las cosas, a fecha de hoy siguen sin establecerse en España muchas de las medidas recomendadas por Europa. No se ha puesto en marcha un sistema de recogida selectiva obligatoria de biorresiduos; no se ha introducido un régimen fiscal armonizado sobre la eliminación de residuos; no se han impuesto tasas municipales de residuos obligatorias; no se han implementado sistemas de reciclaje de alta calidad o sistemas de incentivo como el de depósito, devolución y retorno como si existen en los países europeos con mayores tasas de reciclaje.
Además, dicho incumplimiento resulta aún más evidente, si se tienen en cuenta las declaraciones efectuadas por algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de las Islas Baleares o del País Vasco, así lo indica este último en el recientemente Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030. Sin duda alguna, estos datos resultan perfectamente extrapolables para todo el territorio de España, toda vez que el grado de compromiso y las medidas adoptadas por el Gobierno balear o el vasco son muy superiores a los de otros gobiernos autonómicos.
En definitiva, queda mucho camino por recorrer para alcanzar los nuevos objetivos europeos establecidos en la Directiva (UE) 2018/851 para los años 2025 (objetivo del 55% en peso), 2030 (objetivo del 60% en peso) y 2035 (objetivo del 65% en peso). Estos nuevos objetivos se transponen en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.
El reto pendiente es que el Parlamento sepa adoptar las medidas recomendadas por la Comisión Europea, medidas disruptivas concretas que ayuden a cumplir los objetivos sin posponer su implantación por regulaciones posteriores para cada flujo de residuo.