Este artículo fue publicado en Muy Segura.
Quizás deberíamos empezar por lo más básico. Diferenciar entre patria potestad y guarda y custodia. ¿Y por qué? Porque a la hora de intentar alcanzar un acuerdo en cuanto a la forma de la segunda, se perciben como equivalentes, como si quien ejerce la guarda fuera el único con el derecho y la obligación de disponer sobre las cuestiones esenciales en la vida del menor. Así, quien la ostenta puede estar tentado de arrogarse el derecho a decidir sobre cualquier cuestión menor o mayor de la vida de sus hijos sin consultar al otro o incluso excluyéndole, y el otro puede temer que se le aparte de las cuestiones esenciales de la de vida los menores, pasando a ser un mero observador. Me equivocaría si dijera que esta no es la primera preocupación que los clientes te trasladan cuando llegan al despacho con la intención de poner fin a su relación.
Por aclarar, la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos menores no emancipados y que se centran, por resumir, en velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes. Y esa patria potestad, salvo casos excepcionalísimos, corresponde a ambos progenitores.
Así, la patria potestad se adquiere por la mera maternidad/paternidad, por lo que un posterior divorcio o separación -de hecho o de derecho- no afecta a ese derecho/obligación que permanecerá vigente hasta que los menores alcance la mayoría de edad o se emancipen.