Producción de cannabis para uso medicinal, terapéutico, alimentario e industrial en Costa Rica
Nota informativa de ECIJA Costa Rica sobre la regulación del cannabis en el país.
Tras sortear todo tipo de escollos en su tramitación, que incluyeron una Consulta de Constitucionalidad ante la Sala Constitucional, la Asamblea Legislativa aprobó el pasado 13 de enero de 2022 la Ley de cannabis para uso medicinal y terapéutico del cáñamo para uso alimentario e industrial.
La Ley deberá sortear aun el fantasma del veto parcial por parte del presidente de la República, derivado de la oposición manifiesta del Ministerio de Salud con respecto a algunos temas, incluyendo los relacionados con el auto cultivo para fines terapéuticos. De presentarse el veto, es muy probable que la definición final del futuro de la norma le corresponda al nuevo Poder Ejecutivo y Legislativo que iniciarán funciones en mayo de 2022.
Con esta Ley, Costa Rica procura establecer las reglas bajo las que el país podría aprovechar el boom internacional del mercado del cannabis, que inició con la aprobación del Farm Bill en Estados Unidos en 2018, al legalizar la producción de cáñamo a nivel federal. Este crecimiento del mercado y la demanda de materia prima ha hecho que se denomine al cannabis el “trillion dollar crop”.
Es importante mencionar que la norma no autoriza el consumo recreativo del cannabis, discusión que probablemente se dará en la próxima Administración. La Ley limita su alcance a la explotación de los compuestos de esta planta en la producción medicinal y terapéutica del cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) y la explotación industrial y alimentaria del cáñamo, bajo registro y previo cumplimiento de licencias y permisos que otorgará el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
No es la mejor Ley, pero resultó ser la mejor Ley posible. Será el Poder Ejecutivo quien tendrá la tarea de llenar los vacíos normativos e inconsistencias del texto, mediante el reglamento que deberá emitir en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de la norma. Esto implica que, aun y cuando la norma no se vete parcialmente, probablemente el Reglamento será dictado por el próximo Gobierno. Sin embargo, ni la Ley ni el Reglamento serán suficientes sin una política pública que realmente potencie y dinamice la industria cannábica costarricense.
Costa Rica intenta ingresar en el mercado internacional del cannabis casi una década después de que Uruguay se convirtiera el primer país del mundo en permitir su cultivo, desafiando casi un siglo de prohibición internacional. En los Estados Unidos las empresas relacionadas con el cannabis recaudaron 116 mil millones de dólares en 2019. Si Costa Rica logra desarrollar una industria sólida en la materia, el mercado internacional tiene una importante demanda de esta materia prima, con la buena noticia de que los estudios preliminares realizados por el Instituto Nacional de Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), evidenciaron que las plantas cultivadas lograron una cantidad de entre 40 y 50 inflorescencias cada una, y un volumen de aceite por encima del 10%, lo que confirma que los cultivos pueden llegar a entregar altos rendimientos.
Aun resta camino regulatorio y cultural para lograr desarrollar la industria cannabica en el país, pero hemos dado el primer paso en beneficio de la salud, la economía y el empleo de los costarricenses. Esperemos que en pocos años veamos la primera exportación de productos cannábicos cultivados en Costa Rica.
El equipo regulatorio internacional de ECIJA cuenta con profesionales capacitados en la materia que podrán asistirle en los proyectos relacionados con el cultivo de cannabis.
ACTIVIDADES AUTORIZADAS
Para el aprovechamiento del cáñamo y del cannabis psicoactivo (con contenido de THC superior al 1%) con fines médicos y terapéuticos, se permiten las siguientes actividades:
- Producción: Incluye la siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, transporte, distribución, producción e importación de la semilla de variedades de cannabis para:
La venta como materia prima a la Caja Costarricense de Seguro Social o a laboratorios debidamente autorizados para la industrialización, fabricación y comercialización de productos para uso médico o uso terapéutico dentro de Costa Rica o para exportación a terceros países donde se permite el comercio lícito de estos productos.
Industrialización directa por parte de la misma persona productora para la elaboración y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico. La persona productora debe contar con el título habilitante respectivo para realizar actividades de industrialización de productos derivados de cannabis de uso médico o terapéutico.
- La elaboración o industrialización, el almacenamiento, el transporte, distribución y la comercialización de medicamentos, cosméticos, aceites esenciales y otros productos de uso médico o de uso terapéutico debidamente autorizados de conformidad con esta ley, a partir de plantas de cannabis sus subproductos y derivados.
- Las actividades sin ánimo de lucro y con fines exclusivos de investigación científica o docencia universitaria.
- La Caja Costarricense de Seguro Social podrá otorgar contratos de compra de productos a organizaciones, asociaciones, cooperativas o pequeñas y medianas empresas.
Para que estas actividades sean autorizadas, deberán contar de previo con un título habilitante que, en el caso de las licencias de cultivo será otorgada por el MAG, mientras que las licencias de industrialización y los permisos para las actividades de investigación, serán otorgadas por el MINSA.
REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS
Las personas interesadas en realizar alguna de las actividades, deberán obtener un título habilitante con los siguientes requisitos:
- Si es persona física debe de ser mayor de edad. Si es persona jurídica, deben revelar su capital social (si son sociedades mercantiles) y las sociedades vinculadas (de haberlas).
- Declaración Jurada: Donde se haga constar que la persona solicitante y sus asociados o socios no se encuentren afectados por las prohibiciones previstas en ley.
- Descripción detallada del proyecto productivo que se pretende desarrollar, sus fuentes de financiamiento, con autorización expresa de la autoridad competente y el Instituto Costarricense sobre Drogas para verificar la veracidad de la información.
- Demostración y Transparencia del origen lícito de sus capitales: Se deberá de brindar cualquier información requerida por el órgano competente de otorgar la licencia y el Instituto Costarricense sobre drogas y permitir la autorización a dichas autoridades para verificar el origen de sus capitales con las respectivas entidades financieras. La ausencia de un origen lícito verificable de dichos capitales, será suficiente para denegar la solicitud de licencia.
- Autorización expresa para que el Instituto Costarricense sobre Drogas y el MAG o el MINSA, realicen inspecciones en las fincas o instalaciones y tomar muestras de los cultivos y productos como parte de control, fiscalización y prevención de actividades ilícitas.
- Estar inscritos como patrono y estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad respectiva y otras instituciones relacionadas.
No se podrán otorgar licencias a:
- Personas físicas con antecedentes penales por delitos relacionados con el tráfico de drogas y conexos.
- Personas Jurídicas que hayan tenido participación en estos delitos o sus representantes legales, directivos, socios, asociados o beneficiarios finales o quienes aportan su capital o su financiamiento, ya sea directamente o a través de interpósita persona, tengan dichos antecedentes.
- Jerarcas y funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas, el MAG, o el MINSA, familiares de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad.
Para evitar la concentración, se permitirá una única licencia para cultivo y una licencia para industrialización por persona física o jurídica, inclusive cuando esa persona física o jurídica integre un mismo grupo de sociedades o grupo de interés económico.
TIPOS DE LICENCIAS
- Licencias para Cultivo
Las licencias de cultivo y producción de cannabis con fines médicos o terapéuticos serán otorgadas por el MAG. Que debe de cumplir con lo siguiente:
- Contar con alguna de las siguientes alternativas y demostrar la existencia de esta con documentos y pruebas correspondientes:
- Contrato para la venta o el suministro de su producción como materia prima a la CCSS o a otros laboratorios o establecimientos autorizados, para la industrialización, fabricación y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico en el territorio nacional.
- Contrato para la exportación de su producción con terceros países en los cuales se permite el comercio lícito del cannabis psicoactivo de uso médico o terapéutico, sus productos y derivados.
- Licencia vigente para industrialización directa por parte de la misma persona jurídica que produce la elaboración y comercialización de productos de uso médico o terapéutico.
- Combinación de las opciones anteriores, siempre y cuando se garantice la totalidad de producción destinada para actividades lícitas y autorizadas.
- Cumplir con los requerimientos y especificaciones técnicas de la actividad productiva, las cuales serán determinados por el MAG en el reglamento de esta ley.
- Contar con licencia ambiental, permiso de uso del suelo, licencia municipal y demás autorizaciones requeridas para realizar actividades de producción agrícola.
Licencias para Industrialización
El MINSA podrá otorgar licencias de industrialización, comercialización, el transporte y la distribución de medicamentos y otros productos de valor agregado para uso médico o terapéutico e industrial, utilizando como materia prima las plantas de cannabis sus subproductos y derivados, para uso medicinal y terapéutico:
Licencias para laboratorios y procesadoras.
Esta licencia habilitaría la producción industrial de plantas de cannabis, cáñamo y sus subproductos y derivados, la extracción de sus componentes; para la producción medicamentos, cosméticos y demás productos farmacéuticos de uso médico o terapéutico.
Permite la importación de materia prima, transporte, distribución y comercialización e incluida la exportación de dichos productos de valor agregado.
Licencias para pequeñas industrias.
Esta licencia habilita la producción industrial de pequeña escala o artesanal.
Habilita la importación de materia prima, transporte, distribución y comercialización, incluida la exportación, de aceites esenciales, cremas, cosméticos y otros productos de uso terapéutico, de venta autorizada por el MINSA, utilizando plantas de cannabis psicoactivo o sus extractos y derivados, y cáñamo o sus subproductos y derivados por parte de personas físicas o micro y pequeñas empresas.
Permisos para Actividades de Investigación
El MINSA podrá otorgar los permisos respectivos para realizar investigaciones científicas o académicas con fines lícitos, utilizando plantas de cannabis psicoactivos, sus productos y subproductos y derivados en el territorio nacional a personas físicas, jurídicas, universidades públicas y privadas, centros de investigación, entre otros.
Los requisitos para tramitar dichos permisos serán determinados en el reglamento que se emitirá oportunamente.
En el caso de que la actividad autorizada incluya el cultivo controlado y limitado para fines investigativos de las plantas de cannabis psicoactivo, se deberá de cumplir con las medidas dictadas por el MINSA y así garantizar la seguridad de dicha actividad.
COSTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
El costo del otorgamiento de los títulos habilitantes será fijado por el Poder Ejecutivo. El monto será proporcional al tamaño y naturaleza de la actividad que se pretenda realizar, con la aclaración de que las pequeñas empresas y organizaciones de pequeños productores agropecuarios tendrán una tarifa diferenciada.
PLAZO DE LA LICENCIA
Las licencias para cultivo e industrialización de cannabis con fines médicos serán otorgadas por un plazo de 6 años, las cuales podrán renovarse por períodos iguales a solicitud del licenciatario.
REGIONES APTAS PARA EL CULTIVO
El MAG definirá, con base en criterios técnicos, las regiones del país aptas para el cultivo de cannabis de uso médico y terapéutico y promoverá una distribución equitativa de las licencias para cultivo en el territorio nacional, priorizando los distritos con menores índices de desarrollo social, a las MIPYMES, organizaciones de productores agropecuarios, constituidas como centros agrícolas cantonales, asociaciones de pequeños y medianos productores, cooperativas agrícolas o de autogestión o asociaciones de desarrollo indígena. Entre estas organizaciones se deberá garantizar el acceso mínimo al cuarenta por ciento (40%) de las licencias para cultivo otorgadas.
EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS
Causales de extinción de las licencias:
- Por el vencimiento del plazo, sin que medie solicitud de prórroga.
- Por imposibilidad de cumplimiento.
- Por renuncia expresa o el abandono que realice el licenciatario.
- Por acuerdo mutuo de la administración y el licenciatario.
- Por muerte de la persona física o la disolución de la persona jurídica que ostente el título habilitante respectivo.
- Por cancelación de las licencias, por parte de las autoridades competentes, previo cumplimiento del debido proceso.
- Por condena por comisión de alguno de los delitos relacionados con comercialización de drogas.
- Por reincidencia de infracciones graves durante el plazo de vigencia del título habilitante.
- Por incumplimiento o atraso de al menos tres meses con las obligaciones tributarias impuestas y cargas sociales correspondientes.
CANCELACIÓN DE LICENCIAS
Estos permisos o licencias pueden ser cancelados cuando:
- Sea un cultivo no autorizado, utilización indebida o desvío, venta o entrega a terceros no autorizados de plantas de cannabis, semillas, extractos productos, subproductos o derivados para actividades distintas de las expresamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de dichas conductas.
- Por incumplimiento sobreviniente de los requisitos generales y prohibiciones.
- Por omisión injustificada del licenciatario en iniciar las actividades autorizadas un año después de haber sido otorgada la licencia o concedido el permiso de prórroga.
- Por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones, reglamentos, contratos y regulaciones técnicas que emitan las autoridades competentes.
- Por la negativa o resistencia de cooperar con las autoridades públicas competentes, ya sea, impidiendo inspecciones, toma de muestras en las fincas o establecimientos donde se realicen las actividades, o negarse en brindar información.
- Por incumplimiento en el pago del impuesto por dos períodos fiscales consecutivos.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRODUCTORAS, LICENCIATARIAS Y PERMISIO-NARIAS
Los licenciatarios estarán obligados a cumplir con lo siguiente:
- Mantener debidamente identificados y contabilizados con inventarios actualizados las plantas de cáñamo o cannabis psicoactivo.
- Identificar el bien o producto del que se trata.
- Conservar las facturas, los documentos y la demás información relativa a la procedencia de las plantas y otros.
- Suministrar a las autoridades competentes, la información requerida para la efectiva ejecución del sistema de trazabilidad.
REGISTRO DE INSCRIPCIÓN
La ley crea estos registros de inscripción para toda persona física o jurídica que realice alguna actividad regulada:
- Registro de productores de cáñamo o cannabis para uso médico o terapéutico, incluyendo la autorización para la comercialización de semillas. Este registro estará a cargo del MAG.
- Registro de laboratorios, pequeñas industrias, centros de investigación y demás personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar actividades de investigación, industrialización, elaboración de medicamentos y demás productos de valor agregado utilizando como materia prima el cáñamo o el cannabis psicoactivo de uso médico o terapéutico, así como para la comercialización o exportación de estos productos. Estará a cargo del MINSA.
SISTEMA DE TRAZABILIDAD
El sistema de trazabilidad tiene como finalidad el control y rastreo del origen lícito de las plantas de cannabis, sus semillas, partes, productos y subproductos. Dicha trazabilidad será en toda la cadena logística, desde la adquisición de las semillas y todos los procesos que continúen para el desarrollo y producción dichos sistema se implementará en forma gradual.
IMPUESTO A RENTAS PRO-VENIENTES DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS
Se determina un impuesto sobre las utilidades que se obtengan de dichas actividades consistente en uno por ciento (1%) sobre la renta neta que se distribuirá entre el MINSA; el MAG, la CCSS y otras instituciones.
ZONAS FRANCAS
Las empresas que obtengan una licencia para la industrialización o elaboración de medicamentos y otros productos de valor agregado para uso médico o terapéutico, utilizando como materia prima plantas de cannabis psicoactivo o sus subproductos y derivados, podrán instalarse y operar bajo el Régimen de Zonas Francas con todos sus incentivos, beneficios y condiciones, pero deberán pagar el impuesto especial a la realización de actividades autorizadas para el cannabis medicinal que se crea en la ley.
INCENTIVOS PARA ORGA-NIZACIONES DE PRODUCTORES Y PEQUEÑAS EMPRESAS
La ley establece una serie de medidas de asistencia técnica, capacitaciones, investigaciones relacionadas con el cultivo del cáñamo y el cannabis de uso médico o terapéutico dirigidas a las pequeñas empresas o pequeños productores, a través del el Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las universidades públicas. Algunos incentivos:
- Tendrán la posibilidad de acceder al crédito para su desarrollo en el Sistema de Banca para el Desarrollo.
- El Instituto Nacional de Aprendizaje tiene autorización para contribuir con la financiación de procesos de investigación y el apoyo en proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico mediante servicios de formación y capacitación profesional.
- El Estado promoverá y facilitará el acceso a los mercados internacionales para la exportación de la producción nacional de cáñamo y cannabis de uso médico o terapéutico, a países donde es lícito su comercio, tanto como materia prima como los productos de valor agregado con la finalidad de capacitar a empresas y organizaciones de personas productoras.
- El MAG brindará capacitación, asesoramiento y asistencia técnica a las organizaciones de personas agropecuarias autorizadas, de conformidad con esta ley, para cultivar cáñamo y cannabis, a fin de promover la actividad agropecuaria orgánica.
CULTIVO PARA AUTOCONSUMO
Personas en condición de pacientes, que cuenten con prescripción médica podrán realizar el cultivo doméstico de una cantidad limitada de plantas de cannabis psicoactivo, para ser utilizadas, única y exclusivamente, en el tratamiento con fines médicos o terapéuticos.
El cultivo podrá ser realizado por un familiar mayor de edad encargado del cuido del paciente, cuando este se encuentre en estado terminal o tengan una discapacidad que les impida realizar dicha actividad por su cuenta. El MINSA definirá la cantidad máxima de plantas que podrán autorizarse y las demás condiciones técnicas y de seguridad de esta actividad.
La condición de paciente se acredita por un médico. La CCSS o el centro de salud, emitirán un carné que le permitirá a las autoridades públicas identificar a la persona como autorizada para el consumo de cannabis psicoactivo para uso médico o terapéutico.