Sala de Prensa

29 diciembre, 2021

Proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

El pasado 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Senado (BOCG) el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (más conocida como “Ley de Startups”).

En una economía cada vez más globalizada e interdependiente y con un peso creciente de las empresas de base tecnológica y del trabajo a distancia con medios digitales, cobra cada vez más importancia la atracción de talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como nómadas digitales, a la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento, conocidas como empresas emergentes o startups y a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como business angels.

En España se ha desarrollado un incipiente ecosistema de empresas emergentes en torno a algunos polos de atracción de talento, capital y emprendedores, que despuntan en el panorama europeo. Con el fin de reforzar este ecosistema incipiente y de impulsar este tipo de empresas como uno de los motores de la recuperación y la modernización de la economía española, surgen diversos proyectos normativos para facilitar la creación de empresas, su crecimiento y restructuración, entre las que cabe destacar la presente ley , que recoge un conjunto de medidas específicas en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral alineadas con los programas de los países más avanzados y con los estándares europeos en la materia.

Las características de las empresas emergentes encajan mal con los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral, lo que justifica un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales. Por esta razón, la competencia por la atracción de inversión y talento en la nueva economía digital ha llevado a distintos programas de fomento de startups en los países de nuestro entorno y que incorporan tres elementos principales:

  • Beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores.
  • Reducción de trabas administrativas y facilitación de visados.
  • Flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

El ámbito objetivo de aplicación de esta ley, tal y como su propio nombre indica es el de las empresas emergentes o startups, empresas nacidas en el sistema de ciencia y tecnología, es decir, de base tecnológica o científica.

Los requisitos que estas empresas deben cumplir para poder beneficiarse los incentivos que recoge esta ley son los siguientes:

  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación (ni concentración o segregación).
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.
  • Ser una empresa innovadora, entendiéndose como tal aquella que su finalidad sea la de resolver un problema o mejorar una situación mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica, y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

La ley incluye (cuestión que ha sido bastante criticada por el sector) varios escenarios dónde la empresa emergente o sus inversores dejarán de acogerse a los beneficios de la ley: (i) cuando la empresa emergente facture más de 5 millones de euros (algo bastante habitual en el sector e-commerce); (ii) cuando la empresa sea adquirida por otra empresa no emergente, o (iii) los emprendedores (socios) podrán beneficiarse de esta ley hasta un máximo de 3 empresas emergentes.

Por último, para poder acogerse a los beneficios contemplados en esta norma se hace necesaria la acreditación de la condición de empresa emergente, mediante la inscripción de su condición en el Registro mercantil. Será necesario que ENISA emita un informe favorable y, por ende, se convierte en una especie de juez sobre qué se considera empresa emergente y qué no. La normativa lo denomina “acreditación formal del emprendimiento innovador“.

Las principales medidas o incentivos fiscales contenidas en el proyecto de ley son los siguientes:

  • En el Impuesto sobre Sociedades
  • Aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% para las empresas emergentes en el primer periodo impositivo en el que tengan base imponible positiva, y los tres siguientes (siempre y cuando se mantenga el cumplimiento e los requisitos de empresa emergente).
  • Exoneración de la obligación de efectuar pagos fraccionados durante los dos periodos impositivos posteriores al primero en el que se obtenga base imponible positiva.
  • Posibilidad de solicitar aplazamiento de deudas tributarias durante los dos periodos impositivos posteriores al primero en el que se obtenga base imponible positiva, de 12 meses (para el primer periodo) y 6 meses (para el segundo periodo), con dispensa de garantías y sin denegó de intereses de demora. No obstante, se exige presentación de la autoliquidación dentro del plazo voluntario de declaración, y que el obligado tributario esté al corriente de sus obligaciones en la fecha de la solicitud.
  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Mejora de la tributación de la entrega de acciones o participaciones elevando el importe exento de tributación del rendimiento del trabajo derivado de la entrega de acciones de 12.000 euros a 50.000 euros (cabe recordar que en fase de Anteproyecto el límite eran 45.000 euros), siempre y cuando las acciones o participaciones sean de empresas calificadas como emergentes.

En el supuesto de stock options, la calificación como empresa emergente debe cumplirse en el momento de la concesión de la opción.

Asimismo, para la aplicación de este incentivo no se exige que la oferta de las acciones se realice a la totalidad de los trabajadores, sino que bastaría con que se encuentre recogida en la política retributiva de la empresa.

No menos importante es la modificación relativa al devengo de la renta de trabajo de las propias stock options. Solo tributarán una vez vendidas o salida a bolsa de la startup (o período máximo de 10 años). Esto hace que se “equiparen” un poco más al modelo de Phantoms Shares, dónde solo se tributa una vez producido el evento liquidativo, evitando que el profesional tenga que asumir un coste tributario sin entrada de caja.

  • Mejora de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación mediante el incremento del tipo de deducción del 30% al 50%, así como de la base de la deducción que pasa de 60.000 euros a 100.000 euros, estado la base formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas en estas entidades.

Esta deducción sólo será aplicable si las acciones o participaciones se han adquirido en el momento de la constitución o en una ampliación de capital dentro de los 5 años posteriores a su constitución (7 años para las empresas de sectores especiales como la biotecnología, energía y sectores estratégicos).

  • Mejora del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español con el objetivo de atraer el talento a España, rebajándose uno de los principales límites que imposibilitaban la aplicación de este régimen, el de no haber sido residente en España en los 10 periodos impositivos anteriores, pasando a ser posible la aplicación de este régimen fiscal especial si no se ha sido residente en España en los 5 periodos impositivos anteriores a su desplazamiento.

El ámbito temporal se mantiene al periodo en el que se produce el desplazamiento y los 5 periodos impositivos posteriores, pero el ámbito subjetivo se amplía, pudiendo acogerse a este régimen fiscal especial los siguientes:

  • Los teletrabajadores, es decir, los trabajadores que presten su actividad por cuenta ajena a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Para la acreditación del cumplimiento de este requisito se exige un visado para el teletrabajo de carácter internacional.
  • Los administradores de empresas emergentes que adquieran dicha condición, sin exigirse un porcentaje de participación en la sociedad emergente.
  • El cónyuge y los hijos menores de 25 años o hijos discapacitados o el progenitor de los hijos (núcleo familiar en IRPF), siempre y cuando se desplacen a la vez o en el primer periodo impositivo en que al impatriado le resulte de aplicación este régimen y las bases liquidables de la totalidad de los miembros de la familia desplazados sean inferiores a la del impatriado que acompañan. Este régimen dejará de aplicarse a la totalidad de la familia si dejan de cumplirse las condiciones para el impatriado al que acompañan, con independencia de que individualmente las cumplieran.
  • Mejora de la tributación para los gestores de fondos de inversión de tal forma que los rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, la innovación y al desarrollo de la actividad económica se integrarán en un 50% de su importe.

El rendimiento del trabajo a estos efectos es el derivado de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales, y sean obtenidos por las personas administradores, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras.

Esta reducción del 50% exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que los derechos económicos estén condicionados a que los restantes inversores obtengan una rentabilidad mínima garantizada fijada en reglamento o estatuto de la entidad; y ii) las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante al menos 5 años, salvo que se liquiden anticipadamente por cambio de entidad gestora, en cuyo caso sólo se exige que se hayan mantenido hasta que ocurrió dicha circunstancia.

Otros aspectos mercantiles y/o administrativos incluidos en la normativa;

  • Stock options: para que estos modelos retributivos puedan ser aplicables a la startup, la normativa recoge una serie de requisitos: solo se podrá dedicar hasta un máximo del 20% del capital, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución, recogido en los estatutos y aprobado por la junta, entre otras cuestiones.
  • Nomadismo digital: acelerado por la pandemia, el teletrabajo se ha convertido en el día a día de muchos. Esto ha dado lugar a un nuevo estilo de vida dónde los profesionales pueden ejercer sus obligaciones desde cualquier lugar del mundo. Pues bien, esta normativa trae consigo, además de una modificación del régimen fiscal especial aplicable, un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.
  • Inversores extranjeros: se simplifica el trámite de identificación de potenciales inversores extranjeros para startups españolas, no estando obligadas a obtener un número de identidad de extranjero.

Esta norma resulta muy positiva para todos los agentes del sector del emprendimiento en nuestro país, si bien es cierto que quedan muchos aspectos que deberán desarrollarse en el futuro. La tramitación legislativa sigue su curso, y para 2022 tendremos la versión final de la “Ley de Startups”.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.

Reciba un cordial un saludo,

Área de Innovación y emprendimiento de ECIJA

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