Sala de Prensa

9 marzo, 2020

Este artículo fue publicado en Economist & Jurist.

La futura Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, ahora en fase de enmienda en las Cortes, abre la posibilidad de la identificación no presencial para la emisión de certificados cualificados y elimina la figura del Tercero de Confianza, pasando a ocupar su lugar los Prestadores de Servicios de Confianza

Las Cortes Generales han publicado en su Boletín Oficial del pasado 28 de febrero, el Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que propone la adaptación de la normativa nacional en materia de identificación y firma al Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior– Reglamento eIDAS-. Esta nueva norma, en fase de aprobación, desarrolla aspectos que complementan al Reglamento eIDAS y deroga la ley de firma electrónica de 2003, adaptando su contenido a la nueva realidad.

Identificación inicial

La verificación de la identidad inicial es la clave para poder otorgar una identidad digital fiable a una persona física. En este sentido, un Prestador de Servicios de Confianza puede certificar que una persona es quien dice ser, si previamente ha comprobado dicha identidad de forma adecuada y siguiendo las condiciones mínimas de identificación, en función de los niveles de seguridad, reconocidos en el artículo 8 EIDAS.

Hasta ahora, la legislación española únicamente permitía la identificación inicial mediante personación física de la persona ante las conocidas como autoridades de registro, lo que hacía en muchas ocasiones que el proceso de obtención de los certificados no fuera los suficientemente ágil. Dados los avances tecnológicos, así como regulatorios en otros ámbitos normativos en los que la identificación también juega un papel muy importante, no se puede negar que existen medios alternativos que otorgan la misma, o mayor incluso, fiabilidad y seguridad en los procesos de identificación de las personas físicas a la hora de emitir los certificados electrónicos.

Si bien es cierto que hasta la fecha, se venía aceptando la identificación para la emisión de un certificado cualificado, mediante otro certificado cualificado, siempre que no hubiera transcurrido 5 años desde la primera identificación presencial, el proyecto de Ley abre la posibilidad, como ya ha ocurrido en otros países como Italia, Alemania o Francia, de realizar el proceso de identificación de los usuarios mediante sistemas de  video identificación seguros que garantiza la correcta identificación de los usuarios.

En este sentido, y como no podía ser de otra forma, debe tenerse en cuenta que el sistema de vídeo identificación no está expresamente regulado en el proyecto de ley, sino que, posteriormente deberá publicarse una Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la que se permitirá la utilización de este medio, y donde se establecerán los requisitos técnicos aplicables que deberán cumplir los fabricantes de dicha tecnología.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que para poder realizar el proceso de vídeo identificación será necesario la creación de una Autoridad de Registro, que asistirá al Prestador de Servicios de Confianza en el procedimiento de verificación de la identidad inicial, registro y autenticación de los suscriptores de los certificados cualificados.

En este sentido, se deberá realizar el proceso de tal forma que la identificación digital de la persona tiene una garantía equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. Por lo tanto, la aplicación de vídeo identificación deberá comprobar:

  • Que la persona existe y es real.
  • Que el documento de identidad presentado pertenece a esa persona.
  • La validez legal del documento presentado.
  • Prueba de que la persona presente es la misma que la especificada anteriormente.

Por último, debe tenerse en cuenta que es de esperar que dicha Autoridad de Registro sea auditada por un organismo de la evaluación de la conformidad para certificar a los prestadores cualificados de servicios de confianza, el adecuado cumplimiento de los requisitos de estas autoridades de registro.

Aunque el proyecto de ley haga referencia a la verificación inicial de la identidad únicamente para la emisión de certificados cualificados, es lógico pensar que los medios de identificación inicial que se aprueben mediante la Orden Ministerial se extiendan también a otros servicios de confianza cualificados, como el Servicio Cualificado de Entrega Electrónica Certificada, que requiere la verificación fehaciente de la identidad inicial tanto del emisor como del destinatario de una comunicación.

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