Sala de Prensa

21 febrero, 2020

Las Cortes retoman la tramitación para la aprobación de la futura ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, iniciada en 2016

El Consejo de Ministros ha aprobado en su sesión de 18 de febrero la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tras más de tres años de elaboración de la norma, que fue sometida a audiencia pública en abril de 2017 y estaba incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018 como un objetivo y prioridad políticos dentro de las normas relativas a la “Protección de Derechos”.

Reglamento eIDAS

Desde la publicación del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), se hacía precisa la necesidad de adaptar la normativa nacional española en materia de identificación y firma a esta nueva regulación. En efecto, la Ley 59/2003, de firma electrónica se había quedado obsoleta y parecía urgente la elaboración de una norma adaptada a esta nueva realidad reconocida por el citado Reglamento eIDAS. De hecho, algunos preceptos de dicha ley quedaron inaplicables por oponerse al contenido del Reglamento, como es el caso de su artículo 7 que permitía la emisión de certificados de firma electrónica a personas jurídicas, cosa que el Reglamento eIDAS no prevé, admitiendo únicamente la emisión de certificados de sello electrónico a dichas personas jurídicas.

El Reglamento eIDAS reconoce que corresponde al Derecho nacional de cada país definir determinados aspectos organizativos, abordar los efectos jurídicos de los servicios electrónicos de confianza, definir a nivel nacional otros servicios de confianza que se reconocerán como cualificados dentro de cada Estado miembro, definir las normas de procedimiento aplicables, normas en materia de responsabilidad y previsión del riesgo de los prestadores de servicios de confianza, etc. todo ello acorde con el Derecho de la UE.

Aspectos contemplados en la ley que complementa al Reglamento eIDAS

Con el impulso de la plena aplicación del Reglamento en el año 2016, en España se inició la elaboración de una norma que, por un lado, armonizara la legislación nacional vigente, y por otro, complementara al Reglamento eIDAS en aquellos aspectos que no han quedado recogidos en la norma y que el propio Reglamento prevé su desarrollo por los ordenamientos jurídicos nacionales. La propia denominación de la futura ley nacional, cuyo análisis ocupa esta nota, refleja esta realidad.

En este sentido, el proyecto de ley viene a derogar la ley de firma electrónica anterior (la Ley 59/2003 de firma electrónica), manteniendo parte del contenido del articulado de aquella ley y entrando a regular los siguientes aspectos:

Por un lado, refuerza los efectos jurídicos de los servicios cualificados, invirtiendo la carga de la prueba por la mera constatación de que un servicio de confianza se encuentra en la lista de confianza del Ministerio responsable de su supervisión (actualmente el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital).

Resulta, no obstante, curioso que el legislador considere que la retirada de la cualificación a un servicio de confianza carece de efectos retroactivos y, sin embargo, los servicios que hubiera contratado o los certificados que se hubieran emitido antes de retirar la cualificación dejarán de ser cualificados. Se considera altamente importante en este caso que el prestador del servicio comunique a todos los afectados por el mismo que dicho servicio deja de ser cualificado. Existe la obligación a los prestadores de servicios de confianza de comunicar dicha retirada de la cualificación; aún así puede producir una gran inseguridad jurídica el hecho de que los usuarios de los servicios y terceras partes desconozcan este hecho y continúen utilizando los servicios (fundamentalmente los certificados electrónicos) como si fueran cualificados.

Por otro lado, con la publicación de la ley, quedará abierta la posibilidad de que los prestadores de servicios de confianza en España puedan utilizar la vídeo identificación para el reconocimiento inicial del solicitante del certificado, sin necesidad de presencia física. Esta es una de las reivindicaciones de todos los prestadores de servicios de certificación cualificados en España, puesto que dicho método de comprobación de la identidad ya se está utilizando para la emisión de certificados en otros Estados miembros de la Unión. No obstante, habrá que esperar a la emisión de una resolución del secretario de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, donde se determinarán las condiciones y requisitos que deberán cumplir estos sistemas para que aporten una seguridad/fiabilidad equivalente a la presencia física.

En materia de responsabilidad civil, se modifica la cantidad exigida por previsión del riesgo del servicio de confianza cualificado. A este respecto, la norma obliga a los prestadores de servicios de confianza cualificados privados a la contratación de un seguro de responsabilidad civil, aval bancario o seguro de caución, por importe de mínimo 1.500.000 € por la cualificación de un servicio y 500.000 € por cada servicio cualificado adicional.

Se establece una categorización de las infracciones y un régimen sancionador dependiendo de la gravedad de la infracción, que puede llegar hasta los 300.000 € de multa.

Supresión de la figura de Tercero de Confianza

Por último, es importante resaltar, además de la derogación de la Ley de Firma Electrónica de 2003, que ya se comentó al inicio, por medio de esta ley se deroga también el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, relativo a terceros de confianza, por lo que todos aquellos prestadores de servicios que se consideran en la actualidad terceros de confianza del artículo 25 de la LSSI deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el plazo de 3 meses desde la publicación de la ley, para que sean incluidos en la  lista de prestadores de servicios electrónicos de confianza no cualificados.

Dicha comunicación se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio citado, cumplimentando un formulario establecido para ello y aportando la documentación solicitada, como es la Declaración de Prácticas de los servicios electrónicos de confianza, y que deberán publicar todos los prestadores de servicios de confianza en la web donde se ofrece el servicio.