Sala de Prensa

18 enero, 2017

«¿Puede un WhatsApp borrado convertirse en una prueba en un juicio?», noticia publicada en Expansión con la opinión de Alejandro Touriño, socio director de ECIJA.

Las conversaciones a través de sistemas de mensajería instantánea siempre han estado en entredicho como medio de prueba. La posibilidad de eliminar mensajes enviados podría complicar más las cosas.

Miles de millones de usuarios de smartphones utilizan sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram como herramienta central para sus comunicaciones. Tanto es así, que muchas de estas conversaciones han terminado por llegar a los juzgados como medio de prueba en causas abiertas. Aunque los jueces se mostraron reacios en un inicio, poco a poco, este sistema de comunicación ha calado en las jurisdicciones nacionales como indicio, al igual que sucedió en su día con los correos electrónicos.

Sin embargo, las informaciones que se han publicado y que afirman que se podrán eliminar y editar mensajes de las conversaciones mantenidas tanto a través de WhatsApp como Telegram, las dos compañías más importantes a nivel mundial, hace que muchos se planteen si este tipo de sistemas perderán fuerza probatoria ante un tribunal.

«Actualmente, las comunicaciones digitales -correo electrónico o mensajería instantánea- son el principal medio de comunicación que existe y negar a la evidente licitud sería una locura. Creo que la posibilidad de eliminar o editar mensajes no tendrá un impacto demasiado relevante en la aportación de conversaciones como medio de prueba en los tribunales. Hay que recordar que este tipo de evidencias han sido aceptadas en los juzgados, pero siempre en conjunción con otro tipo de pruebas y nunca en solitario. Cualquier caso se basa en la presentación de una serie de pruebas que permiten alcanzar una conclusión razonable visualizándolas en conjunto», explica Norman Heckn, socio el departamento de tecnologías de la información de Ramón y Cajal.

Alteración lícita

El letrado insiste en que, aunque una conversación sea alterada de manera lícita -puesto que se lo permite el sistema de mensajería-, ya sea borrando o editando el contenido, siempre deja un rastro y se puede demostrar que ha existido una conversación. «Siempre se podrá justificar que la comunicación ha tenido lugar, aunque será más complicado acreditar el contenido», añade.

En este sentido, Alejandro Touriño, socio director de Ecija, entiende que para hacer valer en un juicio una conversación de WhatsApp y su contenido como prueba no sólo valdrán fotografías de la misma, sino que deberán siempre ir apoyadas por una validación técnica. «La instantánea de una conversación a través de un sistema de mensajería instantánea no tiene demasiado valor probatorio en sí, puesto que esta fotografía puede ser alterada. Frente a esta situación, lo mejor es contar con un peritaje informático que acredite que la evidencia electrónica cumple la cadena de custodia y que existe una certeza técnica de que no ha sido alterada».

El experto en nuevas tecnologías de Ecija insiste en que con este tipo de informe cualquier juez debería aceptar este tipo de prueba y que si una de las partes aporta una conversación completa como medio de prueba y la otra lo niega, será esta última la que tendrá que aportar evidencias que acrediten lo contrario.

«Pensar que la posibilidad de borrar o editar un mensaje en una comunicación electrónica a través de WhatsApp podría rebajar la importancia y validez en un juicio de una prueba como ésta sería una locura. Al fin y al cabo, es lo mismo que si una de las partes se niega a mostrar la conversación en su dispositivo, aunque no hubiese borrado los mensajes», concluye.

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Alejandro Touriño