Sala de Prensa

4 junio, 2014

‘¿Qué es el Derecho al Olvido? Claves tras la sentencia del TJUE’, por María González, asociada senior de Information Technology de ECIJA.

El pasado 13 de mayo se hacía publica la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que resuelve una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en 2012 sobre la manera de interpretar las normas de protección de datos en Internet, y en especial lo relativo al denominado Derecho al Olvido.

La sentencia tiene una especial relevancia en cuanto establece, en contra de lo previsto en las conclusiones del Abogado General de la UE, la responsabilidad de los buscadores, y en concreto de Google, en relación al tratamiento de los datos que realiza por las actividades de búsqueda de información, indexación automática, almacenamiento temporal y puesta a disposición de los usuarios, estableciendo que le es de aplicación la normativa nacional de protección de datos de un estado miembro, siempre que el buscador disponga en el mismo de una sucursal o filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios dirigida a los habitantes de dicho estado miembro, estableciendo además que para respetar los derechos contenidos en dicha normativa, el gestor de un motor de búsqueda esta obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona.

Dicho de otro modo, Google:

1. Es responsable de un tratamiento de datos personales por la actividad que realiza.

2. Le es de aplicación la normativa nacional de los estados miembros en los que tenga sucursal/filial y su actividad se dirija a los habitantes de dicho estado miembro.

3. Debe respetar los derechos reconocidos por la normativa, y en relación con el Derecho al Olvido (o derecho de cancelación), debe eliminar los resultados obtenidos en la búsqueda. En este punto me llama poderosamente la atención el establecimiento por el TJUE de que la eliminación de los resultados del buscador deberá realizarse aunque dichos contenidos no se retiren de la fuente original que los publique, y la publicación en si misma sea lícita, debiendo evaluarse caso por caso el interés público de tener acceso a dicha información y el impacto en el derecho a la intimidad del usuario.

4. En caso de no atención al ejercicio del derecho por parte de los usuarios, éstos podrán acudir a lasautoridades de control (Agencia Española de Protección de Datos) y jurisdiccionales (juzgados y tribunales) para la defensa de su derecho.

La aplicación práctica de la sentencia va a conllevar importantes repercusiones para los usuarios, también para el funcionamiento de Internet, servicios digitales o electrónicos, y, en consecuencia, para la economía digital amparada por la normativa comunitaria.

Así, para los usuarios las principal consecuencia derivada de la sentencia del TJUE es el reconocimiento de la posibilidad de ejercitar el derecho de cancelación de datos o Derecho al Olvido tanto en la fuente original de la publicación como directamente ante los buscadores. Es decir, los usuarios podrán dirigirse directamente a los buscadores para la eliminación de enlaces a contenidos que consideren vulneran su derecho fundamental a la intimidad.

Para ello, Google y aquellos buscadores que estén sometidos a la normativa comunitaria y en consecuencia a lo establecido en la sentencia del TJUE comentada, habrán de tener en cuenta lo siguiente:

– Será necesaria la implantación de mecanismos que permitan la comunicación efectiva entre buscador y usuarios para el ejercicio y atención de estos derechos.

– Se exigirá el establecimiento de mecanismos y procedimientos que permitan la evaluación, caso por caso, del interés legitimo tanto del público en cuanto al acceso a la información publicada, como del usuario en cuanto a su derecho a la intimidad.

¿Y la libertad de expresión?

En este punto, y respecto de la protección y defensa de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, hay que señalar que en el ejercicio por parte de un ciudadano del Derecho al Olvido deberán darse una serie de requisitos como:

1. Acreditación de la identidad. El ciudadano que quiera ejercitar su Derecho al Olvido deberá acreditar que el individuo identificado en la publicación efectuada es él.

2. Acreditación que el contenido publicado vulnera su derecho a la privacidad.

3. Facilitada la información anterior, el buscador deberá determinar entonces si la supresión solicitada del enlace al contenido vulnera el derecho a la información y el derecho del público en general a conocer la información de que se trate.

Este análisis y valoración de si una información publicada daña o vulnera el derecho a la privacidad del usuario y/o si se trata de una información que el público tiene derecho a conocer, plantean algunas dudas como la potestad o autoridad que pueden tener los buscadores, y en este caso Google, para la evaluación, análisis y valoración de dichos intereses y derechos legítimos.

No obstante, desde mi punto de vista la principal y más importante repercusión, es el impacto que la sentencia puede traer al funcionamiento de Internet y al desarrollo de la economía digital. Y es que la interpretación que el TJUE da a la aplicabilidad de la normativa de protección de datos en base a la existencia de una filial o sucursal en un estado miembro, puede conllevar que importantes servicios decidan abandonar el territorio de los estados miembros, sin que esto afecte a la prestación de sus servicios.

Además, la aplicación e interpretación de la sentencia trae algunas incertidumbres, entre otras:

– ¿Qué eficacia se le puede suponer a la atención de un Derecho al Olvido, si la información de origen no es eliminada o, al menos, bloqueada su indexación, y sólo es exigible a alguno de los múltiples servicios de búsqueda disponibles la eliminación de determinados enlaces?

– ¿Acaso el Derecho al Olvido es un derecho exclusivo de los ciudadanos europeos? ¿Qué pasa con ciudadanos extracomunitarios, que siguiendo el ejemplo español, quieran ejercitar su Derecho al Olvido ante servicios no sometidos a la normativa comunitaria? En este caso la opción de ejercicio del Derecho al Olvido pasaría por acudir a las autoridades nacionales de los estados miembros.

Autora: María González Moreno, Asociada Senior de Information Technology de ECIJA

Enlace al artículo: http://www.thevalley.es/blog/2014/06/04/que-es-el-derecho-al-olvido-claves-tras-la-sentencia-del-tjue/?utm_source=Art%20Derecho%20al%20olvido&utm_medium=Mailchimp&utm_campaign=Newsletter%2014