Sala de Prensa

11 mayo, 2021

El próximo 9 de mayo de 2021 finaliza el estado de alarma. Si bien este hecho crea un ambiente de incertidumbre en diferentes aspectos de la vida de los españoles, en el ámbito laboral apenas se van a producir cambios relevantes. Ello se debe a que la mayor parte de las medidas laborales adoptadas hasta la fecha están condicionadas al fin de la pandemia, sin quedar vinculadas por tanto al estado de alarma.

En el siguiente cuadro se resuelven las cuestiones que se plantean de cara a la finalización del estado de alarma el próximo 9 de mayo de 2021:

ERTE por fuerza mayor

De conformidad con el artículo 1 del RDL 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, los ERTES por fuerza mayor se prorrogan hasta el próximo 31 de mayo, sin que su prorroga quede condicionada al fin del estado de alarma.

ERTE ETOP

Según lo previsto en el RDL 2/2021, el régimen especial de los ERTE ETOP continuará siendo de aplicación siempre que su tramitación se produzca antes del 31 de mayo. A partir de entonces, deberán tramitarse conforme al procedimiento general previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, en lo que se refiere a su duración, estos continuarán vigentes siempre que persista la causa que los motivó.

Despidos y ERES

Con base en la disposición final segunda de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, la limitación temporal de los despidos por causas relacionadas con el COVID-19 finaliza, salvo prórroga, el próximo 31 de mayo, por lo que nuevamente, no guarda relación alguna con el fin del estado de alarma.

Teletrabajo

Se mantiene la excepcionalidad de la no aplicación del RDL 28/20, de Teletrabajo, en virtud de la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera, al continuar las medidas de contención sanitaria – como la potenciación del teletrabajo – hasta que se decrete el fin de la pandemia por el Gobierno (art. 7.1.e) Ley 2/2021).

PLAN MECUIDA

De conformidad con la disposición adicional tercera del RDL 2/2021, se prorroga la vigencia del PLAN MECUIDA hasta el próximo 31 de mayo. Así, nuevamente, la flexibilización de la jornada de aquellos trabajadores que tengan a su cargo a una persona dependiente estará en vigor al menos hasta esa fecha.

Centros de trabajo y medidas de PRL

Las medidas de contención para la prevención de contagios que las empresas hubieran adoptado en sus centros de trabajo continuarán vigentes (art. 7 Ley 2/2021):

  • Medidas de ventilación, limpieza y desinfección.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, para garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores, o en su defecto deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Medidas para evitar la coincidencia masiva de personas.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo.

No se deberá asistir a los centros de trabajo ante síntomas por COVID-19, aislamiento o cuarentena.

Ante síntomas de COVID-19 en el centro de trabajo, se deberá llamar al centro de salud, y en su caso, al SPRL, y el trabajador deberá ponerse mascarilla y seguir las recomendaciones, hasta valoración médica.