Sala de Prensa

15 junio, 2021

Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

El Real Decreto publicado el 9 de junio regula determinadas disposiciones para la correcta ejecución y el desarrollo de la Ley 4/2020 de 5 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, cumpliendo, de esta manera, con lo recogido en la disposición final segunda de la misma.

 

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (“IDSD”) es un impuesto regulado en la Ley 4/2020 de 5 de octubre, aplicable en todo el territorio español y que grava la prestación de determinados servicios digitales donde intervienen los usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.

 

La norma publicada recoge diferentes reglas de localización, obligaciones formales y se efectúan algunas modificaciones para el correcto desarrollo legislativo del impuesto.

 

En cuanto a las reglas de localización del dispositivo del usuario, el lugar de localización vendrá dado por los detalles de la dirección que proporcione la tecnología de geolocalización empleada, en su caso las coordenadas de latitud y longitud. Las tecnologías usadas son aquellas que analizan la información obtenida del dispositivo, de la red de conexión a internet en que se encuentre el mismo o de una combinación de ambos. De acuerdo con la Ley 4/2020, se presume que el dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalización basada en la dirección IP, a no ser que, se determine otro lugar mediante la utilización de otros medios de prueba. A tales efectos, se puede utilizar la geolocalización basada en identificación de redes, geolocalización física por satélite o balizas, entre otros.

 

Por lo que respecta a las obligaciones formales es importante destacar que por cada periodo de liquidación trimestral los contribuyentes tendrán que llevar, conservar y poner a disposición de la administración tributaria un registro de las operaciones sujetas al impuesto, así como una memoria descriptiva.

 

Lo que se hará constar en cada registro dependerá de qué tipo de servicios sean los que se están llevando a cabo, diferenciando entre (i) servicios de publicidad en línea, (ii) servicios de intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, (iii) demás servicios de intermediación en línea y (iv) servicios de transmisión de datos.

 

En la memoria se tendrán que describir los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al impuesto de los servicios digitales prestados, localizar la prestación de cada servicio y su atribución al territorio de aplicación del impuesto, calcular los ingresos de las operaciones sujetas e identificar los ficheros, aplicaciones y programas empleados en tales procesos.

 

Asimismo, se regula la obligación de contar con sistemas o mecanismos que permitan localizar los dispositivos en territorio español, ya sea de manera directa o mediante prestación de servicios acordada con un tercero. Esta información deberá ser recogida y conservada durante el plazo de prescripción del impuesto.

 

Por último, el Real Decreto modifica diversos preceptos del reglamento general de las de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Así, quedarán integrados en el censo las personas o entidades no establecidas en el territorio español cuando sean contribuyentes del IDSD, así como las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto. Además, se incluye el deber de comunicar la condición de contribuyente del impuesto sobre determinados servicios digitales, así como los cambios que se produzcan alrededor de esta condición como, por ejemplo, la renuncia o la pérdida de esta.

 

Cabe destacar que el pasado 7 de junio se acordó por parte del G7 el establecimiento de un tipo impositivo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades que implica, entre otras cosas, la eliminación de los impuestos sobre servicios digitales; por lo que deberemos seguir de cerca los avances que se produzcan en la implementación de este acuerdo y su posible impacto en el IDSD.