Sala de Prensa

27 febrero, 2020

Nota informativa sobre las novedades introducidas por la promulgación del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de febrero.

  • Contexto y entrada en vigor

El citado Real Decreto-Ley viene a transponer al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias, si bien alguna de las cuales ya habían sido parcialmente transpuestas, por lo que el Real Decreto-Ley, únicamente viene a completar dicha transposición estableciéndose, además, como desarrollo de las anteriores normas dictadas en la materia.

Dado que la norma se establece en tres libros diferenciados en función de la materia a la que afecta, el presente análisis se realiza de forma independiente respecto de cada uno de los citados Libros.

La entrada en vigor de la norma, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta se establece en el día siguiente a la publicación de la misma en el BOE, esto es el 6 de febrero de 2020. Exceptuándose de la anterior regla, el libro primero y las disposiciones adicionales primera a décima, decimosexta y decimoséptima que entrarán en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE.

  • Libro primero – Contratación sector agua, energía, transporte y servicios postales y regulación servicios de concesión

A través del mismo se procede a la transposición de la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Ambas directivas se transponen parcialmente, dado que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya transpuso en gran medida estas dos directivas. La nueva regulación viene a complementar dicha Ley 9/2017 en lo referente a la contratación, por parte de entidades del Sector Público que no son Administración Pública, en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Del mismo modo, la nueva regulación también completa la transposición de la normativa europea, en cuanto a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en las actividades sujetas a la norma, esto es, agua, energía, transportes y servicios postales.

El nuevo Real Decreto-Ley, supone así la transposición de todas las directivas comunitarias que en materia de contratación pública fueron aprobadas en el año 2014, esto es, las dos directivas citadas anteriormente y la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

En cuanto a la entrada en vigor, que respecto este Libro primero está establecida a los 20 días de la publicación en el BOE, el artículo 126, perteneciente a este Libro primero entrará en vigor el día siguiente a la publicación y el artículo 72.2 entrará en vigor al mismo tiempo que la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.

  • Libro segundo – Distribución de seguros y supervisión de fondos de pensiones

El Libro segundo, estructurado en tres Títulos, viene a transponer la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, y la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo. Al mismo tiempo, el Título III -con un único artículo- introduce cambios en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta nueva regulación, con el objetivo principal de garantizar la protección de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguro, establece diversas normas, entre las que cabe destacar:

  • La definición de la figura del mediador de seguros complementarios.
  • Pretende la homogeneización de la información documental y coordinar las actividades de supervisión del Estado y las comunidades autónomas. Al tiempo que regula el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
  • Igualmente se regulan las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros, regulando, por primera vez, las condiciones para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros realizada por las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán disponer de un registro interno de empleados que participen en la distribución sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Se establece la obligación de crear una función que garantice la correcta ejecución de las políticas y procedimientos internos establecidos para monitorizar el cumplimiento de los requisitos. Función de compliance, en línea con otras regulaciones nacionales y europeas que establecen diversas obligaciones de control interno para las empresas de la mayoría de sectores regulados.
  • Se establecen igualmente diversas obligaciones de información al cliente, estableciendo requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de interés. En este punto, se introduce una nueva obligación de compliance, obligando a las entidades a adoptar medidas organizativas eficaces destinadas a detectar e impedir que estas perjudiquen los intereses de sus clientes.

El Título II, establece igualmente obligaciones de cumplimiento normativo a las entidades gestoras de fondos de pensiones, que comprenderán la función de gestión de riesgos, la de auditoría interna y, en su caso, una función actuarial cuando la entidad gestora preste servicios actuariales respecto de los planes de pensiones.

  • Libro tercero – Fiscal

Para concluir, el Libro tercero, viene a adaptar el derecho español a determinada normativa europea en materia fiscal incluyendo, entre otras medidas, las llamadas “quick fixes” o “soluciones rápidas” en materia de IVA (ventas en consigna, reglas de vinculación del transporte en las ventas en cadena, el NIF intracomunitario del destinatario y la prueba del transporte intracomunitario de las mercancías), mediante la transposición de:

  • Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros, y la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.
  • Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jurídica.

A través del Título I de dicho Libro tercero, con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español las referidas directivas, se procede a modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde cabe destacar:

  • Se incluye a determinados territorios italianos dentro de la unión aduanera, que se encontraban excluidos hasta ahora.
  • Se introduce la operativa de acuerdos de venta en consigna, simplificando determinadas operaciones entre Estados miembro de la UE, estableciendo los requisitos a tal efecto.
  • Se adapta el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes a la modificación anteriormente señalada.
  • En cuanto a la exención en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, se modifica su regulación incluyendo la exigencia como requisito material para su aplicación de que el adquirente disponga de NIF a efectos del IVA y que se hayan incluido las operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Se simplifica el tratamiento de las ventas en cadena, estableciéndose una regla de localización adicional a la general, otorgando una mayor seguridad jurídica a las operaciones comerciales entre los territorios de los Estados miembro.

En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, su principal modificación es la relativa a los medios de prueba acreditativos del transporte intracomunitario.

Por su parte, el Título II establece el marco de resolución de procedimientos amistosos a través de la transposición de la citada Directiva (UE) 2017/1852. Para ello se lleva a cabo la modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Al mismo tiempo se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el objetivo de adecuar dicha norma a los cambios introducidos en materia de procedimientos amistosos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Existen también especialidades respecto a la entrada en vigor de la mayoría de las modificaciones en lo relativo al IVA, que tendrá lugar el 1 de marzo de 2020.