Sala de Prensa

19 enero, 2021

Expansión recoge la opinión de Javier López, socio de ECIJA.

Los jueces tienen en cuenta el número de retuits o likes que tiene una publicación en redes sociales si su contenido es constitutivo de delito como agravante porque su difusión ha llegado a una audiencia mayor.

No hace falta irse hasta EEUU para encontrar sentencias en las que los jueces valoran los me gusta de Facebook o likes en Instagram para dictar una u otra condena. «Para un posible delito de odio, el Código Penal establece que la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas», señala Javier López, socio de ECIJA.

El mes pasado, la Audiencia Provincial de Valencia absolvió a un hombre acusado de un delito de odio por contestar a una publicación en Facebook, en la que un hombre anunciaba su candidatura a un puesto interno en las filas de Podemos, con mensajes como «rogelios de mierda al paredón» o «pagaría por ir al 36 para matar a los rojos uno a uno».

SOCIOS RELACIONADOS

Javier López