Reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
Por Tania Ávila
El decreto, promulgado por el presidente de México que ha entrado en vigor el 8 de junio de 2024, introduce cambios significativos en varios artículos de la ley existente, con el fin de abordar de manera más efectiva los delitos relacionados con la trata de personas y garantizar una mejor protección y asistencia a las víctimas.
A continuación, se presentan algunos de los cambios más relevantes:
- Artículo 4o. (Fracción XVII, incisos a), b) y d)): Se revisan y amplían las definiciones y términos clave relacionados con la trata de personas, asegurando una mayor claridad y precisión en la aplicación de la ley.
- Artículo 10 (Fracción VII): Se refuerzan las responsabilidades y funciones de las autoridades encargadas de prevenir y combatir la trata de personas, mejorando la coordinación y la eficacia de sus acciones.
- Artículo 18: Se introducen medidas adicionales para la prevención de la trata de personas, incluyendo programas de sensibilización y educación pública.
- Artículo 24 (Tercer párrafo) y Artículo 25: Se establecen procedimientos más claros y efectivos para la identificación y asistencia de las víctimas, garantizando que reciban el apoyo necesario de manera oportuna.
- Artículo 42 (Fracciones VII y VIII): Se detallan las sanciones y penas aplicables a los responsables de la trata de personas, asegurando que los castigos sean proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos.
- Artículo 62 (Fracciones IV, V y VI) y Artículo 67 (Fracción I): Se fortalecen las disposiciones relacionadas con la protección de las víctimas, incluyendo medidas específicas para su reintegración y apoyo psicológico.
Además de las reformas, el decreto añade nuevas disposiciones a la ley para cubrir aspectos anteriormente no considerados o insuficientemente abordados:
- Artículo 3o. (Fracciones XII, XIII y XIV):Se incluyen nuevas fracciones que abordan aspectos específicos de la prevención y combate de la trata de personas, ampliando el alcance de la ley.
- Artículo 14 (Segundo y tercer párrafos) y Artículo 21 (Fracción IV y último párrafo):Se introducen nuevas obligaciones y procedimientos para las autoridades, asegurando una respuesta más integral y coordinada ante los casos de trata.
Lo relevante en materia laboral de esta reforma es la modificación al artículo 21 que establece:
- Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
- Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
- Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, ó
- Salario por debajo de lo legalmente establecido.
Con la reforma se incluye:
4. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.
- Artículo 35 (Segundo párrafo):Se especifican nuevas responsabilidades para las entidades involucradas en la lucha contra la trata de personas, mejorando la colaboración interinstitucional.
- Artículo 62 (Tercer párrafo de la Fracción V):Se detallan medidas adicionales de protección para las víctimas, asegurando su seguridad y bienestar.
Estas reformas y adiciones representan un avance significativo en el marco legal mexicano para combatir la trata de personas y proteger a las víctimas de estos delitos. La implementación efectiva de estas disposiciones requerirá un esfuerzo coordinado entre diversas autoridades y organismos, así como un compromiso continuo con la promoción de los derechos humanos y la justicia.
La promulgación de este decreto subraya el compromiso del gobierno mexicano para erradicar la trata de personas y garantizar que las víctimas reciban el apoyo y la protección que necesitan.
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