Régimen del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos en Ecuador
Mediante Decreto Ejecutivo No. 313 de 27 de4 junio de 2024, se establece el “Régimen del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”, el cual entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2024. A continuación se presenta lo más relevante de este Régimen:
· Este impuesto grava los ingresos obtenidos por la operación de pronósticos deportivos mediante plataformas digitales, a través de internet o cualquier otro medio.
· Operadores de pronósticos deporticos son las personas naturales o sociedades, residentes o no en el país, que tienen como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales.
· Los operadores no residentes que realicen actividades de explotación de pronósticos deportivos en el país deberán obtener el RUC de manera simplificada. No se considerarán como establecimientos permanentes en el país; y, estarán obligados a cumplir con la declaración y pago de Impuesto a la Renta Único, IVA, retenciones y los demás establecidos por el SRI.
· Periodicidad de la declaración: mensual.
· Base imponible: total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados.
· Tarifa única: 15%
· Declaración de Impuesto a la Renta para los Operadores Deportivos residentes: anual.
· Retención en la fuente por concepto de premios: 15%.
· Base imponible para la retención: valor total del premio.
· No se efectuará retención alguna de impuesto a la renta sobre el operador que esté registrado en el RUC.
· Las personas naturales que obtengan ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos tendrán la obligación de incluirlos en su declaración anual de impuesto a la renta y liquidar el respectivo impuesto.
Decreto Ejecutivo No. 313: https://drive.google.com/file/d/1Dtj2SW-zbHUUvs1jwuDn7qb5klltBiyb/view?usp=sharing