Renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas

22 de febrero de 2024
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.

Renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (el “Acuerdo”), en el que se establece el procedimiento para la renovación del Registro como Prestador de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”).

Recordemos que la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece la obligación a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, de registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el cual debe ser renovado cada 3 (tres) años.

El Acuerdo establece que la renovación del registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su REPSE. Para este propósito se establecen las siguientes fechas:

 

Año de RegistroMes de Otorgamiento de RegistroMes de Renovación de Registro
 

 

 

2021

JunioDe marzo a mayo de 2024
JulioDe abril a junio de 2024
AgostoDe mayo a julio de 2024
SeptiembreDe junio a agosto de 2024
OctubreDe julio a septiembre de 2024
NoviembreDe agosto a octubre de 2024
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2024
 

 

 

 

 

2022

EneroDe octubre a diciembre de 2024
FebreroDe noviembre de 2024 a enero de 2025
MarzoDe diciembre de 2024 a febrero de 2025
AbrilDe enero a marzo de 2025
MayoDe febrero a abril de 2025
JunioDe marzo a mayo de 2025
JulioDe abril a junio de 2025
AgostoDe mayo a julio de 2025
SeptiembreDe junio a agosto de 2025
OctubreDe julio a septiembre de 2025
NoviembreDe agosto a octubre de 2025
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2025
 

 

 

 

2023

EneroDe octubre a diciembre de 2025
FebreroDe noviembre de 2025 a enero de 2026
MarzoDe diciembre de 2025 a febrero de 2026
AbrilDe enero a marzo de 2026
MayoDe febrero a abril de 2026
JunioDe marzo a mayo de 2026
JulioDe abril a junio de 2026
AgostoDe mayo a julio de 2026
SeptiembreDe junio a agosto de 2026
OctubreDe julio a septiembre de 2026
NoviembreDe agosto a octubre de 2026
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2026
 

Dentro de la plataforma, se habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual solo se podrá ingresar en las fechas indicadas previamente. Una vez agotado el plazo, se deshabilitará dicho módulo y el REPSE quedará cancelado, por lo que se deberá solicitar un registro nuevo.

La solicitud de renovación deberá resolverse por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a su presentación.

Tomen en consideración, que las personas físicas o morales que cuenten con REPSE deberán revisar la fecha en la que el mismo fue otorgado para que se lleve a cabo la renovación de éste dentro del plazo legal establecido para tal efecto.

Quedamos a sus órdenes, respecto de cualquier apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.


 

Área de Laboral y de Seguridad Social de ECIJA México

socios.mexico@ecija.com

(+52 55) 56 62 68 40

www.ecija.com

 

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