Sala de Prensa

22 febrero, 2024
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.

Renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (el “Acuerdo”), en el que se establece el procedimiento para la renovación del Registro como Prestador de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”).

Recordemos que la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece la obligación a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, de registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el cual debe ser renovado cada 3 (tres) años.

El Acuerdo establece que la renovación del registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su REPSE. Para este propósito se establecen las siguientes fechas:

 

Año de Registro Mes de Otorgamiento de Registro Mes de Renovación de Registro
 

 

 

2021

Junio De marzo a mayo de 2024
Julio De abril a junio de 2024
Agosto De mayo a julio de 2024
Septiembre De junio a agosto de 2024
Octubre De julio a septiembre de 2024
Noviembre De agosto a octubre de 2024
Diciembre De septiembre a noviembre de 2024
 

 

 

 

 

2022

Enero De octubre a diciembre de 2024
Febrero De noviembre de 2024 a enero de 2025
Marzo De diciembre de 2024 a febrero de 2025
Abril De enero a marzo de 2025
Mayo De febrero a abril de 2025
Junio De marzo a mayo de 2025
Julio De abril a junio de 2025
Agosto De mayo a julio de 2025
Septiembre De junio a agosto de 2025
Octubre De julio a septiembre de 2025
Noviembre De agosto a octubre de 2025
Diciembre De septiembre a noviembre de 2025
 

 

 

 

2023

Enero De octubre a diciembre de 2025
Febrero De noviembre de 2025 a enero de 2026
Marzo De diciembre de 2025 a febrero de 2026
Abril De enero a marzo de 2026
Mayo De febrero a abril de 2026
Junio De marzo a mayo de 2026
Julio De abril a junio de 2026
Agosto De mayo a julio de 2026
Septiembre De junio a agosto de 2026
Octubre De julio a septiembre de 2026
Noviembre De agosto a octubre de 2026
Diciembre De septiembre a noviembre de 2026

 

Dentro de la plataforma, se habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual solo se podrá ingresar en las fechas indicadas previamente. Una vez agotado el plazo, se deshabilitará dicho módulo y el REPSE quedará cancelado, por lo que se deberá solicitar un registro nuevo.

La solicitud de renovación deberá resolverse por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a su presentación.

Tomen en consideración, que las personas físicas o morales que cuenten con REPSE deberán revisar la fecha en la que el mismo fue otorgado para que se lleve a cabo la renovación de éste dentro del plazo legal establecido para tal efecto.

Quedamos a sus órdenes, respecto de cualquier apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

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Área de Laboral y de Seguridad Social de ECIJA México

socios.mexico@ecija.com

(+52 55) 56 62 68 40

www.ecija.com

 

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Tania Ávila