Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.
Renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (el “Acuerdo”), en el que se establece el procedimiento para la renovación del Registro como Prestador de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”).
Recordemos que la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece la obligación a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, de registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el cual debe ser renovado cada 3 (tres) años.
El Acuerdo establece que la renovación del registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su REPSE. Para este propósito se establecen las siguientes fechas:
Año de Registro | Mes de Otorgamiento de Registro | Mes de Renovación de Registro |
2021 |
Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 | |
2022 |
Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 | |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 | |
Abril | De enero a marzo de 2025 | |
Mayo | De febrero a abril de 2025 | |
Junio | De marzo a mayo de 2025 | |
Julio | De abril a junio de 2025 | |
Agosto | De mayo a julio de 2025 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 | |
2023 |
Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 | |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 | |
Abril | De enero a marzo de 2026 | |
Mayo | De febrero a abril de 2026 | |
Junio | De marzo a mayo de 2026 | |
Julio | De abril a junio de 2026 | |
Agosto | De mayo a julio de 2026 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
Dentro de la plataforma, se habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual solo se podrá ingresar en las fechas indicadas previamente. Una vez agotado el plazo, se deshabilitará dicho módulo y el REPSE quedará cancelado, por lo que se deberá solicitar un registro nuevo.
La solicitud de renovación deberá resolverse por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a su presentación.
Tomen en consideración, que las personas físicas o morales que cuenten con REPSE deberán revisar la fecha en la que el mismo fue otorgado para que se lleve a cabo la renovación de éste dentro del plazo legal establecido para tal efecto.
Quedamos a sus órdenes, respecto de cualquier apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.
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