Sala de Prensa

1 abril, 2020

El 30 de marzo de 2020 se publicó el proyecto inicial del Ayuntamiento de Madrid, en el que se propone modificar las ordenanzas fiscales del IBI y del IAE. En concreto, se plantea establecer, para el año 2020, sendas bonificaciones del 25% en ambos impuestos.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Proyecto inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del IAE puede ser consultado pinchando aquí.

Según se establece, los sujetos pasivos que tributasen por la cuota municipal y desarrollasen alguna de las actividades enumeradas, podrían disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota correspondiente, siempre que la actividad fuese declarada de especial interés o utilidad municipal. Entre otras muchas actividades citadas, destacamos:

  • Agrupación 61. Comercio al por mayor. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.
  • Agrupación 63. Intermediarios del comercio. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.
  • Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.

Se considerarían, en todo caso, de especial interés o utilidad municipal, entre otras, las actividades enumeradas, siempre que concurriesen los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.
  2. Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.
  3. Que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existentes al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta haya tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2020 y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

La bonificación se otorgaría previa solicitud de la declaración de especial interés o utilidad municipal, mediante modelo normalizado, en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Correspondería hacerla, con carácter provisional, antes del 31 de julio de 2020. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedaría condicionada a la posterior comprobación de los requisitos antes mencionados.

Por otra parte, el proyecto inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del IAE contempla una serie de reglas que habría que tener en cuenta, entre las que cabe destacar:

  • Para el cálculo del número de trabajadores de la plantilla, se tendrían en cuenta tanto el número de trabajadores con contrato indefinido como con contrato temporal en todo el territorio nacional, debiendo coincidir el número de trabajadores totales al inicio y al final del período impositivo.
  • Cuando una entidad formase parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la bonificación se referirían al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo. En este caso, para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, debería aportarse declaración firmada por los administradores o, en su caso, por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello en la que se relacionasen todas las sociedades españolas que formasen parte del grupo, directa o indirectamente.
  • A la solicitud de bonificación habría que acompañar certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad. Además, si se concediera la bonificación de manera provisional, sería necesario aportar ese mismo certificado a 31 de diciembre de 2020, antes del 1 de febrero de 2021.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

En este caso, el Proyecto inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI puede ser consultado aquí.

Conforme a lo dispuesto, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los bienes inmuebles destinados a los usos de Ocio y Hostelería y Comercial podrían disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto, siempre y cuando fuesen declarados de especial interés o utilidad municipal. Si bien, al igual que ocurriría en el IAE, han de cumplirse determinados requisitos:

  1. Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.
  2. Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.
  3. Que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio, Hostelería o Comercial.
  4. Que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existentes al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta haya tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2020 y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

También en este caso, la bonificación se otorgaría previa solicitud de la declaración de especial interés o utilidad municipal, mediante modelo normalizado, en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y correspondería hacerla, con carácter provisional, antes del 31 de julio de 2020. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedaría condicionada a la posterior comprobación de los requisitos antes mencionados.

Por otra parte, el proyecto inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal contempla las siguientes reglas:

  • Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del período impositivo.
  • Para el cálculo del número de trabajadores de la plantilla, se tendrían en cuenta tanto el número de trabajadores con contrato indefinido como con contrato temporal en todo el territorio nacional, debiendo coincidir el número de trabajadores totales al inicio y al final del período impositivo.
  • Cuando una entidad formase parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirían al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo. Para la acreditación de la existencia del grupo de sociedades, debería aportarse declaración firmada por los administradores o, en su caso, por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello en la que se relacionasen todas las sociedades españolas que formasen parte del grupo de manera directa o indirecta.
  • A la solicitud de bonificación habría que acompañar certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad. Si se concediera la bonificación de manera provisional, sería necesario aportar ese mismo certificado a 31 de diciembre de 2020, antes del 1 de febrero de 2021.

 

No obstante, habría que esperar a la aprobación definitiva de los textos legales para poder comprobar el alcance exacto de las reformas. El día 30 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la apertura de un plazo de 30 días naturales para formular alegaciones a los proyectos de modificación de las ordenanzas.