Sentencia 54-21-IN/24: ¿Golpe constitucional a la Arbitrariedad Fiscal?
Artículo de Fernando Yávar, asociado de ECIJA GPA
1 .Los que ejercemos en el área penal sabemos al iniciar el patrocinio judicial de un cliente cuando empieza el caso, pero nunca cuando va a terminar. Esto no depende tanto de la complejidad del delito, la cantidad de sospechosos, el número de diligencias investigativas ordenadas y practicadas, el impacto mediático de los hechos denunciados, etc., no, realmente depende más del flujo de causas del despacho y de la voluntad del fiscal a cargo del caso. No me refiero a los casos que atraviesan todas las etapas procesales (léase, instrucción, evaluación y preparatoria de juicio, juicio, impugnación), no, solo hablo de los casos que se quedan en Investigación Previa (en adelante, IP), los cuales superan el 90% del total del universo de notitias criminis que conoce la Fiscalía.
2. ¿Pero hay alguna norma que regule el tiempo máximo de la fase preprocesal penal llamada IP y el procedimiento aplicable para el archivo por esa causa? Claro, los arts. 585 y 586 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante, COIP) que establecen lo siguiente:
“Art. 585.- Duración de la investigación.- La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio:
- En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año.
- En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años.
- En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción. Para efectos de la investigación se presumirá que la persona desaparecida se encuentra con vida.”
“Art. 586.- Archivo.- Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso …”
La o el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la investigación cuando:
-
Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido elementos suficientes para la formulación de cargos. …”
3. En teoría, fuera de los casos del numeral 3 de desaparición de personas, todas las IPs deberían durar uno o dos años, dependiendo de la pena carcelaria del delito, pero en la práctica, duran más, mucho más. Me atrevería a decir no solo que en más del 99% de los casos las IPs inobservan esos periodos, sino que no hay Fiscal en el Ecuador que no tenga en su despacho una IP por fuera de esos plazos. Es que ya sea por costumbre o no la mayoría de los fiscales no se sienten atados a esos plazos, no les parecen fatales, forzosos o indefectibles[1], no es con ellos ese tema, simplemente el legislador lo puso ahí como una mera referencia a tomar en cuenta si al fiscal así le pareciere. No pretendo identificar como únicas causas de esta irregularidad procesal a la carga laboral o a la negligencia o incluso a una actuación dolosa de los fiscales, la causa es irrelevante, ya que eso no elimina la antinomia de las prácticas fiscales con el art. 585 del COIP.
[1] A pesar de que el texto legal es mandatorio: “NO podrá superar los siguientes plazos…”.
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