Sala de Prensa

23 junio, 2020

Expansión recoge la opinión de Raúl Rojas, socio de laboral de ECIJA.

La imposibilidad actual provocada por la crisis sanitaria del Covid-19 que tienen muchos jefes de ver las caras a sus empleados, ya sea por el teletrabajo o por los turnos establecidos para reducir el número de personas en un edificio, justifican recurrir a algunos sistemas informáticos, pero sólo para ciertas notificaciones. “Con carácter general, las comunicaciones electrónicas, realizadas entre trabajadores y empresarios por cualquier medio admitido en Derecho y que dejen constancia de la manifestación o voluntad del emisor del mensaje y del receptor (correo electrónico, SMS, WhatsApp, plataformas corporativas de chat, etcétera) son comúnmente aceptadas y reconocidas a nivel social, incluso con alcance probatorio en una eventual reclamación judicial, tales como petición y concesión de derechos en el marco del contrato de trabajo (reducciones de jornada, vacaciones, cambios de turno, etcétera)”, indica Raúl Rojas, socio de laboral de ECIJA.

No obstante, cuando se habla de despidos y para que estos sean procedentes, independientemente de las causas que los justifiquen, deben cumplir unos requisitos formales. “Existen determinados actos de comunicación en el ámbito jurídico laboral que, para desplegar plenos efectos legales entre las partes, deberán cumplir previamente una serie de requisitos normativos y técnicos tanto para su validez legal, como para acreditar su contenido, autoría o entrega al destinatario”, insiste Rojas. “En un despido será necesario para su procedencia que se haga por escrito y con una relación exhaustiva de las causas de la extinción alegadas por la empresa, requisitos formales que no se cumplirían con un simple WhatsApp, un SMS o un tuit de 280 caracteres”, aclara el experto. Si se hace con un mero mensaje de este tipo, “la comunicación carente de forma válida e inmotivada de cese ha de ser calificada como constitutiva de despido improcedente”, según el juzgado de lo social número 5 de Palma de Mallorca en una sentencia de junio de 2019.

Para salvar estos formalismos durante el estado de alarma, el socio de ECIJA subraya el boom que ha experimentado la firma electrónica, que acredita tanto la autoría como el contenido de la comunicación o la recepción de la misma. “Estos sistemas de comunicación y firma electrónicos se han venido utilizando en los procesos de ERTE para las notificaciones dirigidas a los empleados, la firma de adendas de teletrabajo, o para la comunicación de cualquier otro documento laboral donde sea preciso respetar el formalismo requerido por la norma y tenga completos efectos legales entre las partes”, apunta.

Bajas voluntarias

El riesgo de hackeo parece que no preocupa tanto a los jueces en actos diferentes a los despidos, que sí han llegado a admitir la baja voluntaria realizada por un mensaje de WhatsApp: “Hazme la cuenta que dejo de trabajar”. Este calentón le costó a la empleada de una pizzería su salida, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en enero de 2019 no aceptó su cambio de parecer tras recibir la notificación de baja en la Seguridad Social, que le llevó a demandar a su empresa por lo que ella consideraba despido improcedente. “Para la comunicación de una dimisión, si bien no se exige ningún formalismo, pudiendo ser expresa o tácita, sí que resultará necesaria la acreditación, con independencia del medio de comunicación elegido, de una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito de extinguir la relación laboral”, señala el socio de ECIJA.

‘Hackeos’ de cuentas

“En estos casos, será necesaria una prueba pericial informática para acreditar la autoría o, en su caso, la falta de ella en los supuestos en los que se alegue que se ha ‘hackeado’ la cuenta o la aplicación informática”, explica Raúl Rojas.

SOCIOS RELACIONADOS

Raúl Rojas