Silvia Zamorano, socia de ECIJA: «Los cambios tecnológicos están modificando los programas de ‘compliance penal’»
Artículo de Silvia Zamorano, socia de ECIJA, para Economist & Jurist.
Esta abogada estudiosa de los modelos de cumplimiento lidera el área de ‘compliance’, ética e integridad de ECIJA
Del Derecho Penal, al Derecho Penal Económico, la trayectoria profesional de Silvia Zamorano en estos casi veinte años de ejercicio profesional fue evolucionando hasta encontrarse con los primeros años del compliance. Tras formarse en la boutique penalista Oliva Ayala Abogados y cuatro años en el departamento de litigación y arbitraje de Garrigues, llegó en 2011 a Deloitte Legal donde ha estado trece años. Y fue allí donde vivió la llegada del compliance en nuestro país.
Ahora su reto es impulsar en ECIJA un área de compliance, ética e integridad, que va más allá del compliance penal; donde junto con su equipo diseñan y asesoran desde el inicio los programas de cumplimiento de las empresas, así como durante el proceso de mejora continua y actualización, respetando siempre las normas ético-empresariales de cada organización.
Para esta jurista “tanto las obligaciones legales como las exigencias ético-empresariales van creciendo y el modelo de compliance debe adaptarse a ellas. No hay soluciones estándar. Cada empresa debe definir con rigor su análisis de riesgos y qué modelo de cumplimiento va a implementar. Ahí estaremos para asesorarles. Ahora los desarrollos tecnológicos que las empresas implementan obligan a modificar los programas de compliance penal”.
Al mismo tiempo recuerda la gran relación existente entre la sostenibilidad y los modelos de compliance: “La ‘G’ de la terminología ‘ESG’ no deja de ser ‘Gobernanza’; y la lucha contra la corrupción una de las salvaguardas mínimas sociales en materia de sostenibilidad. Dos aspectos fundamentales del compliance. Al final desde Europa se está impulsando una forma de gestionar todos estos riesgos o impactos que nos acercan a metodologías comunes. Las empresas tienen que integrar estos sistemas de gestión de riesgos en función a los recursos de los que dispongan, pero que les permitan responder realmente a estos riesgos inherentes al negocio”.
Esta experta recuerda que tras el año 2010, que introdujo el hito principal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se empezó a expandir la idea de cumplimiento normativo o compliance en nuestro país fuera de los sectores regulados. En aquel momento las entidades financieras tenían ya una regulación estricta en cumplimiento, pero no así la generalidad de entidades empresariales”.