Sala de Prensa

15 marzo, 2017

«¿Para qué sirven los ‘Smart Contracts’?», tribuna de Pablo Viedma, abogado de ECIJA, para LegalToday.

¿Qué son?

Los «Smart Contracts» o contratos inteligentes, son contratos escritos en lenguaje de programación que sustituyen a los contratos tradicionales o pueden complementarse con los mismos. La característica principal de éstos, es su peculiar redacción y funcionamiento. En cuanto a la primera, podemos decir que sustituyen la compleja redacción jurídica por simples cláusulas que consisten en describir un supuesto de hecho, y una consecuencia, es decir, se redactan siempre con fórmulas que contienen «if/then» o «si ocurre esto, ocurrirá lo siguiente», que al final es el objetivo final de un contrato tradicional. Son contratos autoejecutables, sin necesidad de terceros, esto quiere decir, una vez se ejecute el código completo, y se dé la condición o condiciones -el «if»- tendrá lugar la consecuencia -el «then»-, sin necesidad de que medie voluntad de acción de las partes, la cual sólo se ha requerido para la formulación del contrato.

Un apunte más, dichos contratos son ejecutados en blockchain o cadena de bloques. Las redes blockchain, no tienen un concepto determinado, pero podría decirse que son redes P2P, descentralizadas, en las que se almacena información y se ejecutan operaciones, sin que quepa la posibilidad de hackear, modificar, copiar, o tergiversar una operación; pues en todo momento blockchain dispone de la habilidad para realizar un análisis continuo de la información que se almacena o sube y de compararla con la ya existente, de forma que la posibilidad de que un contrato sea duplicado o tergiversado o una información manipulada, es realmente difícil, máxime si tenemos en mente que los «validadores» de esa información que es subida a la cadena (comúnmente denominados como «nodos» o «mineros») están repartidos por todo el mundo y son totalmente anónimos.

¿Están permitidos?

El artículo 1278 del Código Civil español nos aclara la duda. En principio, no hay impedimento legal, ya que «los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez«. Cuestión diferente sería que no concurriesen los requisitos de consentimiento (válido), objeto (lícito) y causa. A ello ha de sumarse que desde la entrada en vigor de la Ley 34/2002 de Servicios de Sociedad de la Información y a Comercio Electrónico, junto con las preceptivas modificaciones en el Código Civil, el contrato electrónico tiene reconocida la misma capacidad vinculante que cualquier otro contrato tradicional.

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