Supresión de la fase judicial en los procedimientos agrarios
Tribuna de Lorena Garnica, socia de ECIJA Colombia.
En el articulado final de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo, PND), se aprobó un parágrafo adicionado en los debates finales, un poco camuflado, un tanto disimulado, cuya aprobación no generó mayor revuelo, pero tiene efectos trascendentales en los procedimientos agrarios.
Me refiero al parágrafo 3º del artículo 61, que ordena derogatorias parciales al Decreto-Ley 902 del 2017 (fast track), emitido en el marco de las normas de implementación del Acuerdo Final de Paz.
En efecto, la norma en mención contenía derogatorias. No obstante, no fue replicada en el artículo de vigencias de la Ley PND (antitecnicismo probablemente endilgable al afán con el que se aprobó). El parágrafo deroga el inciso segundo del artículo 39, el numeral 2º del artículo 60, el inciso segundo del artículo 61, el artículo 75 y el inciso tercero del artículo 76, solo en lo que respecta a los asuntos de que tratan los numerales 4º, 5º y 7º del artículo 58 del Decreto-Ley 902 del 2017, y las demás normas procedimentales que contradigan su contenido.
¿Cuál es el efecto de esta modificación parcial del Decreto-Ley 902? Sin mucho ruido, la principal novedad normativa recae en que la fase judicial de control automático de las decisiones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) se suprime, quedando en cabeza de esta entidad, de manera exclusiva y excluyente, la decisión de estos trámites: clarificación de la propiedad, deslinde de bienes de la Nación, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, extinción del dominio de predios incultos, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.
En otras palabras, las decisiones de la ANT dejan de tener control judicial automático, para someterse exclusivamente a un modelo de justicia rogada contenido en el artículo 39 del Decreto-Ley 902 del 2015, parcialmente derogado por la misma Ley del PND.
Ahora bien, los actos administrativos emitidos por parte de la ANT solo pueden ser cuestionados si se actúa judicialmente instaurando nulidades agrarias; no habría lugar al control judicial automático y solo aquellos ciudadanos afectados que superen las barreras de acceso a la administración de justicia para demostrar la ilegalidad de los actos administrativos con apoyo técnico jurídico podrán disputar las actuaciones de la ANT.