De esta forma, las dos nuevas figuras fiscales concluyen con éxito su tramitación parlamentaria y se espera que en los próximos días se publiquen en el Boletín Oficial del Estado los textos definitivos, que previsiblemente entrarán en vigor en enero de 2021.
El pasado miércoles, 7 de octubre de 2020, el Pleno del Senado aprobó sin modificación alguna respecto del texto remitido por el Congreso de los Diputados relativo a los Proyectos de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISDSD) y del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), que serán publicados en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.
- ISDS
Se trata de un impuesto indirecto que deberán liquidar trimestralmente los siguientes contribuyentes que superen los dos umbrales siguientes:
- Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros.
- Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales realizadas en territorio español correspondientes al año natural anterior supere los 3 millones de euros.
El ISDS se liquidará de forma trimestral y grava al tipo del 3% las siguientes prestaciones de servicios digitales:
- Servicios de publicidad en línea, consistentes en la inclusión en una interfaz digital, propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
Para el cálculo de la base imponible del impuesto, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se encuentren en territorio español respecto del número total de veces que aparezca en dicha publicidad en cualquier dispositivo.
- Servicios de intermediación en línea, consistentes en la puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética (que permita interactuar con distintos usuarios de forma concurrente) que facilite la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, o que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos.
En el caso de los servicios de intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios situados en territorio español respecto del número total de usuarios que intervengan en ese servicio. En los demás servicios de intermediación el impuesto se aplicará al importe total de los ingresos derivados directamente de los usuarios cuando las cuentas que permitan acceder a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su apertura en territorio español.
- Servicios de transmisión de datos, consistentes en los de transmisión con contraprestación, incluidas la venta o cesión, de aquellos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.
Se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios que han generado dichos datos que estén situados en territorio español respecto del número total de usuarios que hayan generado dichos datos.
Se prevé una sanción consistente en el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natura, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros por cada año en el que se haya producido algún incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Por último, deberemos esperar al desarrollo de la Ley en forma de Reglamento para ver cómo se articulan las distintas obligaciones formales del impuesto. Se espera que la primera autoliquidación del impuesto será la correspondiente al primer trimestre de 2021.
- ITF
Se trata de un impuesto que grava las adquisiciones a título oneroso de acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior supere 1.000 millones de euros; siendo el tipo de tributación del 0,2%.
El contribuyente del ITF será el adquirente de las acciones. No obstante, el sujeto pasivo, o el sustituto del contribuyente, será quien deberá ingresar el impuesto. La Agencia Tributaria publicará en su sede electrónica la lista de sociedades que les será de aplicación el impuesto.