Sala de Prensa

14 mayo, 2020

Este artículo fue publicado por Magisnet.

La Educación es uno de los ejes fundamentales de cualquier sociedad y, en tiempos de Covid-19, se enfrenta a retos importantes. Para impartir teleeducación con todas las garantías y condiciones se requiere garantizar los derechos a la Educación digital y al acceso universal a Internet. Como consecuencia de la situación actual derivada de la pandemia por Covid-19 se han puesto de manifiesto en nuestro país una serie de fortalezas y carencias en distintos ámbitos y sectores de la sociedad, derivados, principalmente de la necesidad de utilizar los medios tecnológicos para no paralizar la actividad ante la limitación de movimientos.

Ello también ha tenido su repercusión en el ámbito educativo, que se ha visto abocado, de un día para otro, a pasar toda su actividad a un entorno remoto mediante la denominada teleeducación, con el objetivo de que los alumnos puedan continuar con su formación, entendiendo por teleeducación la alternativa para la adquisición de conocimientos desarrollada a partir de las posibilidades que nos brindan las tecnologías y las comunicaciones. Sin embargo, la situación de excepcionalidad ha dejado patente que el sistema educativo y la mayoría de sus centros presentan grandes carencias en materia de digitalización y de recursos para llevar a cabo la adaptación de la Educación.

Todo ello a pesar de que, en nuestro país, se garantiza el derecho a la Educación digital consagrado en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”), donde se establece que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con los valores constitucionales y la protección de datos personales. Se establece expresamente también que el profesorado deberá recibir las competencias digitales y la formación necesaria para desempeñar la enseñanza de conformidad con dichos valores y derechos. Para poder garantizar este derecho, la inversión tanto en formación como en medios digitales resulta imprescindible para poder transformar y digitalizar la actividad docente con las mismas garantías, condiciones y calidad que si se tratase de formación presencial en las aulas.

Queda patente que tampoco se garantiza el derecho al acceso universal a Internet, recogido en el artículo 81 de la LOPDGDD, que reconoce el derecho que todas las personas tienen a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica. En multitud de casos ciertos sectores de la población, bien sea por falta de recursos económicos o, bien por la zona geográfica o el entorno rural donde habitan, no han podido tener dicho acceso o no ha resultado ser un acceso de calidad y no discriminatorio, lo que impacta directamente en el éxito y eficacia de la teleeducación.

Con el propósito de garantizar la teleeducación tanto en el presente como a corto/medio plazo, a continuación, se incluyen una serie de recomendaciones a tener en cuenta, tanto si ya se ha iniciado la formación online, como si aún no les ha resultado posible pero  que ven necesario reforzar sus procesos e infraestructuras digitales para poder afrontar con éxito una situación similar en el futuro. El interés superior del menor cobra un papel decisivo, mayor si cabe, en la enseñanza online, ya que no se trata únicamente de conocer el funcionamiento de las aplicaciones y plataformas utilizadas por los docentes, sino también de advertir y entender los riesgos inherentes a este tipo de formación que pueden afectar al desarrollo del menor y su privacidad.

Por un lado, si bien la habilitación para el tratamiento de los datos personales en el ámbito educativo se basa en el ejercicio y desarrollo de las funciones docentes y orientadoras del centro educativo, en el que se incluiría el desarrollo de dichas labores a través de sistemas de teleeducación. No obstante, en el caso de que se traten datos que excedan de dichas funciones, sí sería necesario el consentimiento, hablamos, por ejemplo, de acciones que se desarrollan en el ámbito educativo, pero que exceden propiamente del desarrollo de las funciones docentes, como podría ser la publicación de vídeos en redes sociales. En todo caso, y ante los tratamientos de datos que se prevea efectuar, es  esencial que la información sobre las finalidades del tratamiento se proporcione de forma concisa y transparente a las familias.

Por otro lado, es esencial también que los docentes sigan las indicaciones proporcionadas por sus centros escolares sobre el uso de las aplicaciones y/o plataformas que recomiendan para llevar a cabo la formación. El centro debe garantizar y controlar que dichas plataformas y sistemas cuentan con todas las medidas de seguridad requeridas para el ejercicio de la teleeducación y los tratamientos de datos derivados. Para ello, deberá haber realizado los correspondientes análisis de funcionalidades y riesgos en términos de protección de datos y ciberseguridad para asegurar que los proveedores de dichas aplicaciones cumplen con la normativa en materia de protección de datos y otorgan garantías suficientes. Respecto a los dispositivos a través de los cuales se desarrolla la actividad docente, es importante diferenciar si disponemos de un terminal proporcionado por el centro educativo o, si, por el contrario, se deben utilizar dispositivos propios.

En el primer caso, el uso de dispositivos corporativos deberá ceñirse a las políticas de uso  de medios tecnológicos establecidos, y utilizarse únicamente para fines profesionales. En el segundo caso, el uso de dispositivos personales, resulta fundamental cumplir con las instrucciones de seguridad facilitadas por el centro educativo.

En ambos casos, el centro educativo deberá garantizar que se da traslado a todo el personal afectado de las políticas y procedimientos que sean establecidos, y en las que deberá recogerse y regularse, entre otros, los siguientes aspectos: condiciones de uso de dispositivos corporativos o propios, uso de plataformas y sistemas, prohibición de descarga y uso de aplicaciones no oficiales o piratas, acceso por red VPN, actualización de software, etc.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los usuarios una serie de guías sobre ”Protección del menor en Internet” y “Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo” con recomendaciones muy útiles a aplicar en las situaciones mencionadas. Esta nueva experiencia de teleeducación y teletrabajo implica un nuevo hábito y reto para muchas personas y quizás, un mayor esfuerzo a la hora de desempeñar las rutinas docentes y educativas, donde, debido a su especial sensibilidad, siempre han de tenerse en cuenta las medidas técnicas y organizativas necesarias para llevar a cabo la docencia con todas las garantías citadas. Sin embargo, el reto de la teleeducación debe traducirse en un avance y mejora del sistema, posibilitando así la ejecución de las mismas actividades por diferentes medios, que pueden ser considerados más eficientes o válidos dependiendo de la situación. No obstante, deben reforzarse aspectos esenciales que permitan garantizar de manera efectiva que millones de niños continúen con su formación a través de la garantía del derecho a la Educación digital y el acceso universal a Internet.

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