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9 febrero, 2021

Motivos laborales, comerciales o familiares hacen que los españoles residan temporal o permanentemente en el país, siendo uno de los grupos de expatriados más grandes en Costa Rica. Uno de los temas que representa más inquietud entre ellos es su sucesión en caso de fallecimiento, en especial cuando cuentan con hijos menores de edad en el país.

Tanto el Código Civil español como el Reglamento Europeo 650/2012 reconocen el derecho de los ciudadanos españoles de testar en el extranjero cuando tengan allí su residencia habitual al momento del fallecimiento. Entonces, es válido el testamento otorgado en Costa Rica, si el español reside habitualmente allí al momento de su fallecimiento. Pero también sería posible que el español que resida habitualmente en Costa Rica al momento de fallecer haya determinado expresamente en su testamento la legislación por la que quiere que se rija su sucesión, sea la española o la de un tercer país.

Las reglas de sucesión difieren de país en país, y aun y cuando la legislación española es muy similar a la costarricense, existen diferencias importantes. Quizá la principal tiene que ver con la figura de la legítima, según la cual el testador tiene que restricciones a su libertad de testar ya que debe respetar la existencia de unos herederos forzosos, a quienes tiene obligación de dejar determinados porcentajes de la herencia. Según el Código Civil español, estos son los herederos forzosos y el porcentaje que les corresponde de la herencia:

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En Costa Rica esta regla no existe, al menos no en estos términos. El Código Civil costarricense establece la libertad de disposición del testador sobre sus bienes, con tal de que deje asegurados los alimentos de sus hijos hasta la mayoría de edad (18 años) o por toda la vida si el hijo tiene alguna discapacidad, así como la de su cónyuge o sus padres mientras lo necesiten. Es decir, si los hijos, padres o cónyuge poseen bienes suficientes, no hay obligación de dejarles una porción de la herencia. Asimismo, si existe matrimonio o unión de hecho en Costa Rica (sea que se haya celebrado en el país o se haya inscrito uno extranjero), el cónyuge viudo tiene derecho al 50% de aquellos bienes que se hayan generado durante el matrimonio o unión de hecho, estos son los llamados bienes gananciales. También los herederos del fallecido tienen derecho a la distribución del 50% de gananciales que le pudieren haber correspondido al fallecido.

Bajo las leyes costarricenses, el testador dispone de una mayor libertad de disposición sobre sus bienes que bajo la legislación española. De igual forma, en Costa Rica no existe un impuesto a las sucesiones como en España, en donde éste varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida el testador al momento de su fallecimiento. Sí hay impuestos que deben pagarse al momento de traspasar bienes a un heredero, pero estos corresponden al acto de traspasarlos, no a la herencia.

¿Cuáles son las opciones para emitir el testamento? Puede otorgarse el testamento bajo legislación costarricense ante un notario de Costa Rica, o emitirse bajo legislación española ante el Consulado de España en San José. La elección de una u otra opción no debe tomarse a la ligera, debe ser precedida de un análisis en ambas jurisdicciones y dependerá de las características del patrimonio del testador, su lugar de residencia y, sobre todo, su plan de vida. Existen también opciones más sofisticadas de estructurar una sucesión, incluyendo fideicomisos testamentarios o de administración, que son recomendados en determinadas circunstancias y para patrimonios de un tamaño significativo o con características especiales.

En el caso de ciudadanos españoles que tengan hijos menores de edad en Costa Rica, sean estos costarricenses o no, el testamento también es una oportunidad de designar un tutor legal en caso de la muerte de ambos padres, que sea la persona que represente legalmente al menor de acuerdo con las leyes costarricenses. Esto puede resultar de mucha utilidad para los casos de muerte de ambos padres en donde los hijos deben regresar a España. Un tutor, por ejemplo, un familiar en España puede ocupar este cargo y representar a los menores en su salida del país. De igual forma, en el testamento se designa un albacea, que es el administrador de los bienes en la sucesión mientras estos son asignados a los herederos. La designación de tutores y albaceas agiliza considerablemente los procedimientos sucesorios en Costa Rica, en beneficio de los herederos.

Vivir en el extranjero representa importantes ajustes culturales, sociales y económicos, en donde una correcta previsión legal puede representar la diferencia para sus seres queridos. ECIJA, como despacho español con oficinas en América Latina, dispone de un equipo internacional en planeamiento sucesorio que podrá diseñar la mejor solución a la medida de sus necesidades, tomando en consideración las normativas y requisitos de ambas jurisdicciones.

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Mauricio París