Sala de Prensa

29 septiembre, 2020

Este artículo fue publicado por Economist & Jurist.

El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías…” (Punto I de la exposición de motivos del RDL 28/20 de 22 de septiembre 2020).

En una encuesta realizada en mitad del estado de alarma sobre el trabajo a distancia, más de la mitad de los encuestados (un 54,9%) dijo que no le importaba seguir trabajando desde casa siempre que se alternara con el trabajo presencial. Basado en estos estudios, concluido el confinamiento, en junio pasado, la mayoría de las empresas establecieron unos turnos de manera que unos días de la semana se acudía a los centros de trabajo y otros se trabajaba desde casa. Y el sistema parece estar funcionando.

Entonces llegó el Gobierno y, es de suponer pensando en obtener un rédito electoral o por mero impulso demagógico, se empeñó en regular el trabajo a distancia. Ya lo decía Groucho Marx: “La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados”.

Así, pese a que inicialmente se pensó tramitar una ley en sede parlamentaria, lo que hubiera permitido el debate y el enriquecimiento con aportaciones de los grupos, se ha dictado por la vía de urgencia (cabe preguntarse que urgencia y necesidad imperiosa existía ahora de regular el teletrabajo) el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE núm. 253, de 23 de septiembre de 2020).

Justifica la norma la razón de acometer una regulación inexistente hasta ahora en nuestro ordenamiento, donde el trabajo no presencial se citaba simplemente en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en su exposición de motivos diciendo: “ El trabajo a distancia, en su concepción clásica de trabajo a domicilio, como aquel que se realiza fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte de la empresa (…) se ha visto superado por la realidad de un nuevo marco de relaciones y un impacto severo de las nuevas tecnologías. En la actualidad, más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible (…) El teletrabajo se ha instalado en nuestro país como respuesta a las restricciones y medidas de contención de la pandemia aún vigentes, en un contexto legal caracterizado por la casi total ausencia de regulación específica…”.

Por lo tanto, ya desde su inicio la norma pretende decirnos que no es algo temporal y debido a las medidas restrictivas de la movilidad que se han impuesto por el coronavirus. “El teletrabajo ha venido para quedarse”, que dijo la ministra Diaz y, probablemente por eso, regula esta norma un complejo y alambicado sistema de entrada en vigor y aplicación a las situaciones de trabajo a distancia distinguiendo, ya desde el inicio, el trabajo que se está haciendo por la pandemia, de situaciones de teletrabajo futuras.

Sin embargo, si el deseo era que el trabajo a distancia fuera una alternativa potente al trabajo presencial, debería haberse facilitado el uno frente al otro y regulado de manera que compensara a empresarios y trabajadores.

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