Este artículo fue publicado en Lefebvre.
La normativa del IVA prevé como debe actuarse en el supuesto de impago o retraso en el pago de las facturas emitidas en el ámbito empresarial, circunstancia que, en la actual crisis producida por el COVID-19 en España, cobra especial relevancia y deberá tenerse en cuenta a la hora de gestionar el retraso o impago de estos créditos por IVA.
Así, se establece que la base imponible del IVA podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas de IVA repercutidas sean total o parcialmente incobrables, señalando que tendrán esta consideración, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del IVA repercutido sin haberse obtenido el cobro del crédito derivado del mismo.
- Este plazo podrá ser de 6 meses o 1 año, cuando el volumen de operaciones del empresario o profesional titular del crédito no supere los 6. 010.000 €.
- Existe una regla especial para las operaciones a plazos o con precio aplazado.
- Que esta circunstancia se haya reflejado en los Libros registro del IVA.
- Que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de la operación sea superior a 300 €.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo. En el caso de créditos adeudados por Entes Públicos, se sustituye por un certificado emitido por el órgano competente de dichos Entes
- Créditos con garantía real.
- Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos con un contrato de seguro de crédito.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas.