Sala de Prensa

11 mayo, 2021

Los contribuyentes que han realizado transacciones con criptomonedas es muy probable que hayan recibido un mensaje de la Dirección General de Tributos de España. Este recoge:

«De acuerdo con los datos que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, usted ha realizado operaciones con criptomonedas, Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales. Por tanto, estas ganancias deberán incluirse en la casilla 389, la que lleva el título de otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro».

Los usuarios que han recibido este mensaje son aquellos que han concretado alguna venta. Por ahora, no existen peticiones para los contribuyentes que solo compraron y mantuvieron sus activos digitales en sus respectivos movimientos.

A su vez, los usuarios de criptomonedas tendrán que informar a Hacienda de que tienen criptomonedas. También deberán indicar cuántas tienen y qué operaciones hacen con ellas. Unas criptomonedas a las que se les aplicará el modelo 720 de 2012, conocido como la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El objetivo de Hacienda a la hora de recabar información es evitar la fuga de capitales, el lavado de dinero o cualquier otra operación ilícita con activos digitales.

Cómo declarar criptomonedas

Hacienda considera los bitcoins o cualquier otra criptomoneda como activo intangible. Hasta el momento, el criterio que mantiene la Agencia es declarar las inversiones en criptodivisas cuando estas se convierten en moneda FIAT, es decir, cuando estas se pasan a euros. Por tanto, solo hay que declarar los incrementos patrimoniales, o lo que es lo mismo, cuando hay beneficios en dichas operaciones.

En este sentido, si una persona física invierte en criptomonedas deberá declarar las ganancias directamente en la declaración de la Renta. Para ello, tendrá que incorporarlas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro (casilla 389). Una vez allí, deberá indicar que poseía un activo (criptomonedas) que ha generado unas ganancias que han de señalarse.

A continuación, hay que pagar el impuesto correspondiente en función de los ingresos obtenidos y del resultado total de la declaración. Este impuesto se divide por tramos y son los siguientes:

  • Un 19% si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros
  • Un 21% si la base imponible se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros
  • Un 23% si la base imponible es mayor de 50.000 euros
  • Un 26% si la base imponible es mayor de 200.000 euros

Las compraventas de criptomonedas o las adquisiciones de otras criptomonedas pagando con criptomonedas tributan en la Renta como lo hacen las acciones o los fondos de inversión. Esto quiere decir que tributan como una ganancia o una pérdida patrimonial según corresponda.

Declarar por cambiar de una criptomoneda a otra

Una de las actividades más habituales que se llevan a cabo en los monederos electrónicos es el intercambio de una criptomoneda por otra. El intercambio de una moneda virtual por otra diferente constituye una permuta.

En este sentido, Hacienda lo deja muy claro en términos de declaración y a efectos de tributación: si un usuario ha comprado una criptomoneda y la ha cambiado por otra, debe tributar por la operación. Incluso en aquellos casos en los que el inversor no haya obtenido una pérdida o una ganancia en una moneda de curso legal. Esto se debe a que el intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio. Con ocasión de esta alteración, se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio.

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