Sala de Prensa

22 abril, 2021

Calificación como «retribución en especie»

La retribución en especie es el pago a los trabajadores mediante la utilización, el consumo o la obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

Por lo tanto, para considerar las cuotas de renting como retribución en especie, se deberán valorar los siguientes aspectos:

  • La utilización o entrega de un vehículo automóvil para fines particulares del empleado.
  • Cuando los vehículos se utilicen con la exclusiva finalidad de atender a las necesidades de la empresa empleadora, no existe «retribución en especie» para el trabajador. Por tanto, si la empresa puede acreditar que el uso del automóvil es 100% comercial, no se imputará como retribución en especie para el trabajador en su IRPF.
  • En el caso de utilización parcial para desarrollar sus funciones en la empresa, solo procede imputar retribución en especie en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no utilización efectiva para dichos fines. En este caso, deberá realizarse una valoración objetiva del porcentaje de uso personal que se realiza del vehículo. Por ejemplo, se podría dividir el número de horas de utilización al año, menos las horas laborales, entre el total de horas del año y dicho porcentaje se aplicaría a la valoración de la retribución en especie.

Valoración de la retribución en especie

  • Tanto en el leasing como en el renting, la valoración de la retribución en especie es la misma: el 20% del valor de mercado que corresponde al vehículo si fuese nuevo, cuando se firmó el contrato. Si el contrato de leasing o de renting dura más de un año, el valor de mercado del vehículo es, cada año, el que corresponde al período impositivo en que se celebró el contrato.
  • Se establecen reducciones en el citado porcentaje, cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente:
  • Un 15%: cuando se trate de vehículos que, cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el Rgto. CE/715/2007 anexo I, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/Km y el valor de mercado del vehículo nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 €.
  • Un 20%cuando, adicionalmente se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogas-GLP- y gas natural), siempre que el valor de mercado del vehículo nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 €.
  • Un 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
    • Vehículo eléctrico de batería (BEV).
    • Vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
    • Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 Km. siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 €.

Por tanto, el trabajador tendrá que declarar el 20% del valor de mercado del automóvil como retribución en especie en su IRPF. Dicho importe se podrá ver reducido en 15%, 20% o 30% en el caso de que se trate de un vehículo energéticamente eficiente.

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