Sala de Prensa

23 diciembre, 2020

Confilegal recoge la opinión de Raúl Rojas, socio de Laboral de ECIJA. 

Las relaciones laborales han cambiado y fruto de ello el futuro traerá consigo un modelo hibrido entre los presencial y el teletrabajo. Así se desprende de un estudio hecho por Randstad, consultora de recursos humanos en 33 países sobre qué esperan del mercado laboral y su futuro

Para Raúl Rojas, socio de Laboral de ECIJA“la realidad del tejido empresarial español respecto del teletrabajo ha sido, desde luego, un fenómeno llamativo. Una gran parte de las empresas han adoptado la modalidad de trabajo a distancia, pero no tanto de manera indefinida, sino con motivo de las medidas vinculadas al COVID-19”.

“En esta coyuntura,  el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, a diferenciado claramente la situación de trabajo a distancia “general” e indefinida, de la extraordinaria vinculada al COVID-19. Podemos decir que esta última, es la más común en los últimos meses”, apunta.

Por lo que respecta a las condiciones del trabajo a distancia “general”, las mayores incidencias han surgido con motivo de la compensación de gastos y la correcta fórmula de cálculo para considerar que estamos ante una compensación suficiente y justa”.

Desde julio de 2020, «algunas empresas están planteado no abonar dicha compensación de acuerdo a una ecuación de variables, y por lo tanto, diferente para cada trabajador según sus condiciones de trabajo a distancia, sino fijar un ‘plus único de teletrabajo’ igual para toda la plantilla”.

En ese estudio se habla que un 62% de los trabajadores se decanta por el teletrabajo. “El ahorro del tiempo de desplazamientos al centro de trabajo suele ser el motivo más habitual para optar por esta modalidad contractual”.

En cualquier caso, no debemos olvidar que el trabajo a distancia, tal y como se contiene en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 28/2020, así como en el artículo 5, es algo voluntario y que, en cualquier caso, su duración debe ser pactada según las partes establezcan en el correspondiente anexo o acuerdo (Artículo 7.g del Real Decreto-ley 28/2020)”.

Rojas también indica que sobre esta materia “resulta especialmente interesante tener en cuenta que, aunque muchos trabajadores y trabajadoras prefieran hoy en día el teletrabajo, si esto se mantiene durante un largo periodo de tiempo, es posible que cambien de opinión”.

“Por ello, es importante mantener un acuerdo de trabajo a distancia detallado, claro y que contenga toda la información, incluyendo las vías y plazos para dar por finalizada esta situación de trabajo a distancia si alguna de las partes tiene interés”, advierte.

A juicio de este jurista no es sorprende que los mayores de 45 años sean los más partidarios del teletrabajo. “No es una información sorpresiva, pero no sabemos hasta qué punto ello depende de la edad”.

Parece que muchos empleados abogan por la modalidad de trabajo a distancia, con independencia de la edad, «pero si los mayores de dicha edad tienen un mayor o especial interés, es posible que esté vinculado con una mayor incidencia del COVID-19 en personas de mayor edad”.

Rojas considera que vamos “hacia un modelo mixto (de tiempos alternos entre trabajo presencial y trabajo a distancia). Con el paso de los meses, y sin perjuicio de que los beneficios del trabajo a distancia son evidentes, encuestas de clima laboral están indicando que las plantillas valoran muy positivamente el entorno laboral y de trabajo en equipo, algo que pierde su esencia en el trabajo a distancia”

En este contexto este experto considera “esencial que empresarios y personas trabajadoras tengan claros los términos del trabajo a distancia, de cara a poder tener garantizados sus derechos, y también claras sus obligaciones”.

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