Sala de Prensa

3 agosto, 2020

La Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») publicó el pasado 28 de julio de 2020 una actualización sobre la Guía sobre el uso de cookies, con el objetivo de actualizar los criterios de la anterior Guía publicada el 12 de noviembre de 2019. Se producen algunos cambios de criterio con respecto a lo establecido anteriormente, si bien alineándose a las interpretaciones realizadas por otras autoridades de control de la Unión Europea. Estos cambios suponen un fuerte impacto para las entidades que se habían regido por los criterios de la anterior Guía, que tendrán hasta el próximo 31 de octubre para adecuarse.

El pasado 28 de julio, la AEPD ha publicado actualización de su Guía sobre el uso de cookies (cuya versión anterior fue publicada en noviembre de 2019), y en la que acuña criterios defendidos por diferentes Autoridades de Control europeas y que han sido reforzados por las opiniones del supervisor europeo en las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento.

Es preciso resaltar que la AEPD establece el 31 de octubre de 2020 como fecha en la que estas medidas plasmadas serán requeridas, plazo durante el cual los sujetos obligados deben realizar las acciones pertinentes para cumplir con las nuevas medidas exigidas por la Autoridad de Control.

Como principales novedades en esta Guía, además de resaltar, como en la anterior, la importancia de informar debidamente a los usuarios de la naturaleza y finalidad de la cookie, podemos encontrar las siguientes:

  1. Requerimiento de una acción positiva por el usuario para considerar válido el consentimiento del mismo. En este sentido, suprime la mera navegación y las casillas premarcadas como método de consentimiento válido.
  2. Se deben implementar mecanismos para que el rechazo a las cookies sea igual de accesible que la aceptación. La inclusión de un botón o mecanismos para rechazar todas las cookies es necesaria.
  3. En caso de atender a cookies que traten datos de categorías especiales, se ha de informar de forma separada, incluyendo la categoría especial objeto de utilización, debiendo el usuario aceptar la utilización de dichas cookies de forma separada.
  4. Prohíbe con carácter general el uso de los denominados “muros de cookies” (Cookie Walls). Únicamente podrá ser considerado válido, en caso de que: (i) el usuario sea informado correctamente, (ii) se ofrezca alternativa de acceso al servicio ofertado, sin que las cookies sean aceptadas, y (iii) sean ofertados por el mismo editor.
  5. En caso de utilizar cookies de terceros, se establece la posibilidad de informar de que las mismas podrán ser eliminadas a través de los sistemas ofrecidos por dichos terceros, así como a través de la configuración en el navegador, como mecanismos adicionales a los implementados en el configurador de cookies.

Identificadas las principales novedades de la nueva Guía, a continuación se incluye un resumen de los requisitos de cumplimiento.

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