Verificación de edad y protección de menores ante contenidos inadecuados
La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, la “AEPD”) ha publicado recientemente un Decálogo de principios orientado a la protección de los menores de edad ante su consumo de contenido inadecuado en Internet.
El objetivo perseguido con la implementación de las medidas analizadas a continuación es atajar los crecientes problemas de salud mental que sufren los menores, como consecuencia, en gran medida, del acceso excesivo y descontrolado a contenidos inadecuados en la navegación web.
Los sistemas de verificación de edad utilizados actualmente en Internet no garantizan la veracidad de la declaración de edad que realiza el usuario. En los últimos años, se vienen utilizando sistemas de autodeclaración, es decir, el propio usuario es quien acredita su edad, lo que pone de manifiesto graves deficiencias en las medidas de seguridad dirigidas a asegurar una protección real de los menores.
Por esta razón, la AEPD insta a los proveedores de servicios online que la verificación de edad se realice de manera eficiente y controlada, dando acceso únicamente a contenidos que sean adecuados para el usuario menor de edad.
Como principios clave previstos en el Decálogo de la AEPD, podemos destacar los siguientes:
- El sistema de verificación de edad no se basará en la identificación o monitorización de los menores en su navegación web, sino que, a la hora de conceder o denegar el permiso de acceso al usuario a determinados contenidos web, se les catalogará como “persona autorizada” o “no autorizada”, sin revelar su condición de menor de edad. Esto quiere decir que el dato de la edad no será tratado por el proveedor de servicios online, a excepción de determinados servicios que requieren el uso de este dato como, por ejemplo, la compra de determinados productos o servicios. De esta forma se mantendrá la privacidad del usuario y se protegerá el interés del menor como persona vulnerable. Como posible excepción a esta medida, el dato de la edad concreta podrá ser requerido para determinados fines, como la compra de productos o servicios online. El anonimato se configura, por tanto, como una pieza clave en el desarrollo y configuración de estos sistemas.
- La AEPD destaca que, con el fin de garantizar la libertad de navegación, solo se podrá requerir la verificación de la condición de “persona autorizada” para acceder a contenidos que se prevean como inadecuados, y no para todo tipo de contenido presente en Internet, evitando así el tratamiento de datos personales innecesarios.
- Los sistemas de verificación de edad deberán diseñarse de modo tal que la propia configuración del sistema garantice la privacidad del usuario.
- Un sistema eficaz de etiquetado para catalogar los contenidos como inadecuados (violento, racista, sexual, etc) es esencial. Sin embargo, la AEPD advierte de que excesivas etiquetas relativas a los contenidos web a los que accede un usuario podría derivar en la elaboración de perfiles, lo que aumenta el riesgo para los menores.
Con el fin de atajar determinados riesgos relacionados con la identificación de usuarios por parte de los proveedores de servicios online, la AEPD propone que el sistema de verificación de edad para regular el acceso a contenidos inadecuados sea ejecutado desde el propio dispositivo electrónico del usuario.
En este sentido, la AEPD ha facilitado tres videotutoriales donde se explica el funcionamiento práctico de los sistemas de verificación de edad propuestos, dependiendo del tipo de dispositivo electrónico que se utilice para acceder a internet, ya sean dispositivos móviles con sistema Android o iOS, como ordenadores o consolas.
- Dispositivos móviles: se utilizará una aplicación descargada en el propio dispositivo móvil del usuario, mediante la cual se verificará la mayoría de edad a través del DNI o documento análogo. Una vez registrado, antes de acceder a determinados contenidos en Internet, la aplicación proporcionará o denegará el acceso a ese contenido web, basándose en la certificación de edad que se haya detectado previamente.
- Ordenadores: será necesario que el usuario descargue una aplicación de verificación de edad en su dispositivo móvil, la cual certificará su edad y generará un código QR que acreditará el acceso al contenido que quiera visualizar en el navegador web. Si el usuario accede a un sitio web desde su ordenador con contenido inadecuado, se activará la cámara del ordenador para que se pueda escanear el código QR y, así, permitir o no su acceso.
Ambos procesos se llevarán a cabo sin proporcionar ningún tipo de información o datos personales de carácter identificativo a los proveedores de servicios online, pues, como se ha anticipado, esta tarea se realizará de forma local en el dispositivo móvil del usuario.
Para que estos sistemas de verificación de edad sean robustos y efectivos, la AEPD apela a la participación, tanto de los progenitores y tutores, como de los centros educativos y asociaciones de protección de menores, como pilares esenciales para la educación y formación de los menores de edad.
Asimismo, los centros educativos podrán llevar a cabo iniciativas como charlas y formaciones a los alumnos que favorezcan la concienciación sobre este tipo de contenido inadecuado presente en Internet y proporcione información sobre las nuevas medidas que se proponen para mitigar su acceso incontrolado.
Por su parte, el Gobierno ha anunciado recientemente la futura aprobación de una Ley dirigida a la protección de los menores ante contenido pornográfico en Internet, la cual muy probablemente acogería la implementación de las medidas previstas en el Decálogo de la AEPD.
Además, la Agencia ha presentado su estrategia global sobre menores, salud digital y privacidad con las líneas de acción a seguir para la complementación del proyecto de ley de protección integral a la infancia y adolescencia.
De la mano de diversas instituciones y entidades, entre ellas, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), y el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), la AEPD llevará a cabo un análisis de las herramientas de control parental, formaciones digitales y recursos, poniendo de manifiesto la importante labor de las familias y las instituciones educativas en la garantía de la protección de menores.
En conclusión, la implementación de sistemas de verificación de la edad debe desarrollarse teniendo en cuenta los principios establecidos en el RGPD para garantizar el derecho a la protección de datos. Además, es esencial preservar el anonimato de los menores a la hora de diseñar estos sistemas de verificación de edad, con el objetivo de evitar la elaboración de perfiles y el rastreo de sitios web que visiten los menores, asegurando su privacidad respecto de terceros.
Es responsabilidad de toda la sociedad garantizar la protección y salvaguardar el libre desarrollo de las personas menores de edad, así como su acceso a Internet y su derecho a la intimidad.