Sala de Prensa

25 mayo, 2020

El País recoge la opinión de Carmen Huélamo, abogada de ECIJA, sobre la cancelación de viajes combinados.

La crisis del coronavirus ha dejado en el aire las vacaciones de verano de millones de españoles que siguen sin saber si podrán viajar en los próximos meses. La incertidumbre afecta especialmente a quienes reservaron un paquete turístico combinado que incluye, como mínimo, transporte y alojamiento. Si todo va como se espera, a principios de julio habrá terminado la desescalada y será posible realizar desplazamientos por tierra, mar y aire. Sin embargo, a estas alturas nadie puede asegurar que no se vayan a imponer nuevas restricciones, tanto a escala nacional como internacional, que hagan muy difícil o directamente imposible disfrutar de una estancia turística tal y como estaba programada.

El pasado 31 de marzo, el Gobierno aprobó un real decreto ley (en concreto, el 11/2020) que permite a las empresas turísticas entregar al comprador un bono para compensar el viaje que sea cancelado por culpa de la covid-19. Se trata de un vale con una caducidad de un año que, si no es usado en ese tiempo, deberá ser reembolsado íntegramente.

Los bonos no convencen a todos, empezando por los afectados. Según una encuesta realizada por Reclamador.es, el 60% de los consumidores prefieren la devolución de los importes ya abonados en vez de una nueva fecha para su viaje. La codirectora legal de la plataforma, Esperanza Palacio, recuerda que el decreto ley también contempla la opción al reembolso inmediato, ahora bien, con unas condiciones desfavorables para el viajero. “La agencia solo estará obligada a ingresarle lo que haya recibido de los distintos proveedores turísticos (compañías aéreas, hoteles…) en un plazo de 60 días. El resto de las cantidades se recogerán en un bono canjeable que el consumidor no tendrá más remedio que aceptar”, explica. En otras palabras: la devolución del dinero por parte del turoperador está limitada a lo que él mismo sea capaz de recuperar.

Catalina Amer se encuentra entre los expertos que avanzan que este sistema se convertirá en una importante fuente de litigios, dado que obliga al usuario “a confiar en la diligencia de la agencia a la hora de recuperar los adelantos”. Otros van más allá y denuncian que la nueva normativa choca frontalmente con la directiva europea de viajes combinados y la ley de defensa de consumidores y usuarios, que exigen el reingreso al viajero del 100% del precio de los servicios no disfrutados en un plazo máximo de 14 días cuando se haya producido la cancelación de un viaje combinado por un motivo de fuerza mayor. En ese sentido, advierten de que la medida podría ser declarada nula por vulnerar el derecho europeo.

Críticas

Carmen Huélamo, abogada del bufete ECIJA, destaca que la ley, en realidad, no establece la obligación de avalar o garantizar el bono propiamente dicho, sino más bien de dotarlo del suficiente respaldo financiero. Por tanto, entiende que será suficiente con que la agencia disponga de un seguro de responsabilidad civil para casos de insolvencia. Eso sí, reconoce que “si la empresa se declara en concurso de acreedores, el viajero deberá acudir al procedimiento concursal para que se le reconozca su crédito y, en su caso, demandar a la aseguradora para cobrarlo”. Es decir, que se verá envuelto en un largo y costoso proceso judicial dentro de la vía mercantil.

El régimen especial de cancelaciones de viajes combinados está ligado al estado de alarma por lo que, a priori, cuando este finalice, se volvería a la normativa comunitaria que establece la devolución de los importes abonados en dos semanas, sin demoras ni limitaciones. Las asociaciones y los juristas consultados, sin embargo, ven muy probable que el Ejecutivo decida ampliar la vigencia del decreto ley al menos hasta otoño para evitar que el sector turístico se enfrente a una crisis aún más dura de la que ya atraviesa. En cualquier caso, la Comisión Europea ha recordado recientemente que los bonos canjeables que aplican las empresas turísticas, tanto en España como en otros Estados miembros, solo serán válidos si el consumidor los acepta voluntariamente.