«Los reportajes con cámara oculta y la distorsión de la voz», artículo de Antonio Balibrea, abogado de ECIJA, para The Law Clinic.
Muchas son las herramientas que son utilizadas en el ámbito periodístico para investigar fenómenos o acontecimientos que suceden en nuestra sociedad para poder informar al público en general.
En este sentido, el artículo 20.1 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, siempre que los hechos sean noticiables. Esta protección alcanza tanto a las informaciones expresadas por medios escritos u orales o por medio de imágenes gráficas, según establece la Jurisprudencia existente al respecto.
En este contexto, una de las técnicas periodísticas que vuelven a ser muy utilizadas en el momento actual es el de la conocida como “cámara oculta”, es decir, la grabación de unos hechos en el que intervienen una serie de personas sin su consentimiento.
Estos reportajes, naturalmente, tienen como principal virtud la captación de circunstancias en su estado puro, reflejando fielmente la realidad, sin la distorsión en el desarrollo de los hechos que puede provocar la presencia de un periodista acreditado.
Sin embargo, esta técnica periodística no está exenta de riesgos ya que su uso provoca una evidente injerencia en el derecho a la propia imagen y a la intimidad de las personas protagonistas del reportaje que están siendo grabadas sin su conocimiento.
Como en toda confrontación de derechos fundamentales – en este caso, libertad de información vs. honor e intimidad personal- se ha de realizar una ponderación constitucional de ambos derechos a fin de determinar cuál prevalece atendiendo a al bien jurídico que se pretende proteger.
Así las cosas, las últimas sentencias del Tribunal Supremo permiten el uso de la cámara oculta cuando esta herramienta sea proporcionada para investigar casos de relevancia pública, como son las tramas de corrupción política o económica (STS 114/2017), sin que quepa su uso para grabar situaciones para satisfacer las necesidades de los telespectadores ávidos de curiosidad o por puro morbo.
Sentado lo anterior, en la emisión de los reportajes periodísticos con uso de cámara oculta se acostumbra a pixelar la cara de los protagonistas cuando se trata de personas anónimas a fin de proteger su identidad y evitar vulneraciones de su derecho a la propia imagen.
Sin embargo, este gesto que se tiene a favor del interviniente puede que, en determinadas ocasiones, no sea suficiente para evitar dicha vulneración a la propia imagen, ya que existen numerosos elementos por los cuales una persona puede ser reconocida por terceros, a pesar de que se difumine su cara.
En efecto, los sujetos protagonistas de estos reportajes pueden ser perfectamente reconocidos por el público en general por otros elementos distintos de la cara, como la voz, la silueta de la persona (o incluso, por qué no, su sombra), por lo que si no se toman medidas al respecto de estos elementos también se estaría vulnerando el derecho a la propia imagen.
En este punto hay que recordar que la Jurisprudencia existente al respecto reconoce que el derecho a la propia imagen “garantiza el ámbito de libertad de una persona respecto de sus atributos más característicos, propios e inmediatos” (STC 117/1994), es decir, se garantiza el derecho de las personas a determinar qué información gráfica generada por sus rasgos físicos, que le hagan reconocible, se pueda difundir, sin su consentimiento.
Y es que como declaró la STS 853/2010, la propia imagen “constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”. En consecuencia, el derecho a la propia imagen no se limita a la figura humana, sino que alcanza cualquier manifestación que permita su recognoscibilidad.
Por tanto, la edición de los reportajes que utilizan cámara oculta deben ser especialmente cuidadosos a la hora de proteger la identidad de los intervinientes y no limitarse únicamente a ocultar la cara, sino que hay que hacer uso de otras herramientas como la distorsión de la voz o, en determinados, casos ocultar otros elementos como la silueta del intervinientes o elementos accesorios (matrículas, rótulos de establecimientos, etc.) que aseguran la intimidad del sujeto ya que, en caso contrario, se podría estar cometiendo una vulneración del derecho a la propia imagen.