«Los efectos del Brexit en el régimen de los derechos unitarios de propiedad intelectual e industrial», artículo de Alejandro González para The Law Clinic.
La decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea tras décadas de integración política, económica y jurídica plantea numerosas dudas respecto al futuro de las relaciones entre la Europa de los 27 y el Estado británico. En esta situación sin precedentes, uno de los interrogantes más complejos gira en torno a los derechos de los ciudadanos europeos. ¿Qué ocurrirá con los derechos que emanan de la legislación europea una vez deje de aplicarse el derecho de la UE en el Reino Unido?
En el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, la normativa europea ha establecido un régimen de derechos de carácter unitario, es decir, que se otorgan de acuerdo a la legislación comunitaria y que, por tanto, son reconocidos en todo el territorio de la Unión. Es el caso de las marcas de la UE, los dibujos y modelos comunitarios, la indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones de origen protegidas (DOP) o los certificados complementarios de protección (CCP), entre otros.
Resulta obvio que cualquier persona, física o jurídica, de nacionalidad británica podrá seguir obteniendo un derecho unitario, como lo puede hacer actualmente cualquier ciudadano argentino o coreano. La problemática se presenta con la protección que ese derecho unitario ofrecerá a sus titular en el territorio del Reino Unido una vez el Brexit se haya hecho efectivo.
El pasado 6 de septiembre, la Comisión Europea publicó un documento en el que recogía su posición respecto de cómo debe procederse en relación estos derechos y en el que se aboga por el reconocimiento de los derechos unitarios de manera que la salida del Reino Unido no suponga una desprotección repentina de sus titulares.
Respecto de los concedidos antes de la salida efectiva, la Comisión propone que el titular de un derecho unitario sea reconocido como el titular de un derecho oponible a terceros en territorio británico, lo que previsiblemente exigirá la introducción de previsiones específicas en el derecho inglés. Como fórmula, el Ejecutivo europeo propone que a los titulares de derechos unitarios previos se les reconozca automáticamente un derecho nacional.
Asimismo, debe garantizarse el respeto al principio de prioridad y el establecimiento de un período transitorio para adaptar los requisitos de “uso efectivo” y “renombre”, en relación con las marcas de la UE. De este modo, se evita que un derecho unitario pueda ser anulado por falta de uso en el Reino Unido, cuando se ha usado en el territorio de la UE o que se impida al titular ejercitar las acciones propias de las marcas renombradas cuando estas no lo fueran en el Reino Unido.
Por supuesto, el cambio de un sistema de derechos a otro no debería acarrear costes para los titulares y deben minimizarse, en la medida de lo posible, las cargas administrativas que pudiera conllevar.
Especial atención merecen las IGP o DOP de carácter unitario y demás derechos relacionados con los productos a agrícolas (p.ej. “especialidades tradicionales garantizadas” o “términos tradicionales”). La normativa inglesa sobre propiedad industrial no contempla este tipo de derechos por lo que es necesario que se desarrolle e implemente normativa doméstica que ofrezca el mismo grado de protección.
Por otra parte, en caso de que el derecho no se hubiera concedido antes del Brexit, el solicitante debe poder valerse de la fecha de prioridad a los efectos de registrar un derecho nacional en Reino Unido. Aunque la Comisión no lo establece, esta prioridad debería regirse por las normas del Convenio de París y de los Acuerdos ADPIC.
El documento no afecta a las patentes europeas, ya que estas no son derechos unitarios europeos, sino que se rigen por el Convenio de Múnich de 1973. No obstante, la UE sí ha regulado los CCP y sus posibles extensiones pediátricas. En este sentido, quien haya solicitado estos derechos antes del Brexit deberá poder obtener un CCP en las mismas condiciones y con el mismo grado de protección que el que otorga la legislación europea.
Por último, la Comisión ve necesaria la introducción de una modificación en el tratamiento del derecho sui generis de las bases de datos. El artículo 11 de la Directiva de Bases de Datos (DBB) se lo reconoce a las personas físicas o jurídicas que sean nacionales o estén establecidas en un Estado miembro. Por tanto, para evitar que los ciudadanos británicos queden privados de este derecho, los Estados miembro deben abstenerse de aplicar el citado artículo. De forma recíproca, el Reino Unido no debería negar en su territorio el derecho sui generis a los ciudadanos europeos.
En este clima de incertidumbre, el documento de la Comisión se presenta como un faro en la niebla llamado a garantizar la seguridad jurídica necesaria para los titulares de derechos unitarios. La posición del Ejecutivo Europeo parece la más sensata y la más adecuada, sin embargo, aún estamos lejos de que las negociaciones entre Bruselas y Londres cristalicen en un instrumento que haga efectivo el Brexit. Deberemos esperar al desarrollo de los acontecimientos para ver qué mecanismos se articulan para dar operatividad a los derechos unitarios en el territorio británico.