¿Debería preocupar el caso Uber a otras aplicaciones?, artículo de María Manso, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.
La disputa entre la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona y Uber, también llamado “caso Uber”, llegó a su fin en el momento en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 20 de diciembre, falló que presta un “servicio en el ámbito de los transportes” y, por tanto, le resulta de aplicación la regulación del sector de cada estado miembro de la Unión Europea.
El motivo principal por el cual el citado Tribunal llega a esta conclusión es que, además de conectar a los clientes con los prestadores, “el prestador de este servicio de intermediación crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano” según se indica en los fundamentos jurídicos de la sentencia.
La intención de la sentencia era la clasificación de la plataforma como un prestador de un servicio de la sociedad de la información o de un servicio de transporte, así como la determinación y aclaración definitiva de la regulación que le fuese aplicable a la misma. En este sentido, Uber se cataloga a sí mismo como un mero intermediario entre los usuarios y los prestadores de servicio y, de este modo, al ser un servicio propio de la sociedad de la información, beneficiándose del principio de libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea recogido en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es aplicable, en todo caso, la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior además de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no teniendo como deber el cumplimiento de los requisitos legales derivados de la regulación propia del sector. En cambio, si se considerase una prestación de servicio, en este caso, de transporte, le sería aplicable la regulación sectorial de cada país europeo.
A fin de llegar a una conclusión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea utilizó una serie de criterios con objeto de ponderar el grado de influencia de Uber en la prestación del servicio de transporte y, así, definir si nos encontramos ante un mero servicio de la sociedad de la información o si, en realidad, Uber presta un servicio de transporte.
Entre los criterios tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra el nivel de poder de decisión que ostenta la plataforma tecnológica tanto en la fijación de los precios, así como en los medios utilizados para la prestación de los servicios.
Aunque la sentencia establece criterios que nos permitirían determinar si otras plataformas tecnológicas realizan una oferta de servicios de los sectores a los que, específicamente, se dediquen las mismas o si, en realidad, prestan servicios propios y que vendrían obligadas por la normativa de la sociedad de la información, actuando en este caso como meros intermediarios, es necesario que se realice un análisis concreto de la casuística de cada una de las aplicaciones que dan soportes a estos prestadores.
Sin duda, uno de los puntos más importantes a tener en cuenta a raíz de este fallo es que supone una primera interpretación en el ámbito geográfico europeo acerca de la denominada “economía colaborativa”, que puede dar pistas al resto de aplicaciones tecnológicas de los criterios a utilizar por parte de los tribunales para determinar su implicación en la prestación del servicio último en el propio sector, así como su categorización jurídica. En este sentido, esta sentencia tiene únicamente efectos declarativos al resolver una cuestión prejudicial, por lo que corresponderá al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, juzgado que remitió la cuestión, la ejecución de la misma.
En definitiva, aun no teniendo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea un carácter “erga omnes”, estos criterios de ponderación puede que marquen una línea a la hora de calificar jurídicamente estas economías colaborativas en el ámbito territorial de la Unión Europea. Aunque las plataformas tecnológicas sigan insistiendo en su esencia como servicios de la sociedad de la información, es clara la afectación del caso Uber en otras aplicaciones del sector del transporte que puede que sigan el mismo modelo de negocio, como puede ser el caso de Cabify. Aun diciendo esto, como se ha indicado anteriormente, se deberá realizar un análisis de la casuística de cada una de estas plataformas tecnológicas.