«La búsqueda en hemerotecas digitales a través de nombres propios y su vulneración del “derecho al olvido”», tribuna de Fernando Prida, abogado de ECIJA, para The Law Clinic.
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, pronunciándose por primera vez sobre el denominado “derecho al olvido”, declara vulnerados los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos cuando los motores de búsqueda de las hemerotecas digitales permitan la introducción de nombres propios para localizar noticias.
El “derecho al olvido” se caracteriza -tal y como señala la resolución anunciada- por ser “una vertiente del derecho a la protección de datos personales frente al uso de la informática, y es también un mecanismo de garantía para la preservación de los derechos a la intimidad y al honor, con los que está íntimamente relacionado, aunque se trate de un derecho autónomo”.
Precisamente, esta estrecha relación entre los distintos derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española y su confrontación con el derecho a la información fue lo que provocó la interposición de un recurso de amparo por parte de unos ciudadanos, cuyos nombres propios se encontraban indexados en los mecanismos de búsqueda de la hemeroteca digital de un conocido periódico nacional.
En efecto, el motivo del recurso de amparo núm. 2096-2016 fue la introducción de los nombres propios de los recurrentes en un motor de búsqueda, permitiendo su identificación en una noticia relativa al tráfico de drogas publicada por el referido periódico en la década de los 80. El caso es que, una vez cumplida la pena y cancelados los antecedentes penales -por un delito de contrabando y no de tráfico de drogas como apuntaba la noticia-, en el año 2007 el periódico creó su hemeroteca digital incluyendo el referido suceso, asociándolo con los nombres y apellidos de sus protagonistas para su localización.
Pues bien, la citada resolución dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 4 de junio de 2018, contrariamente al criterio mantenido por el Tribunal Supremo, establece “la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno”, señalando que ésta “debe ser considerada una medida limitativa de la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”.
Así, el referido órgano constitucional estima oportuna la limitación del derecho a la libertad de información determinando que, a pesar de que la noticia siga constando en la hemeroteca digital, el método de búsqueda de la misma en ningún caso puede provocar la vulneración de los derechos fundamentales a la protección de datos, honor e intimidad; contrariamente a lo que ocurrió en el supuesto referido en el que la introducción de los nombres propios de los recurrentes en el buscador te redirigía a la citada noticia. Es decir, el Tribunal Constitucional considera adecuada la supresión de los nombres y apellidos en los motores de búsqueda de las hemerotecas digitales por considerar que ello supone la vulneración de los citados derechos, siempre y cuando las personas protagonistas de la noticias sean sujetos sin relevancia pública.
De todo lo anterior podemos concluir que, si bien es cierto que la referida libertad de información constituye un derecho fundamental propio de cada persona y una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural; no siempre dicha libertad es absoluta, debiendo prevalecer en determinados casos -como el que nos ocupa- otros derechos como el derecho al honor, la intimidad o la protección de datos. En este sentido, para determinar si debe imperar ésta prevalencia deberá valorarse el lapso de tiempo transcurrido desde que fuera publicada la noticia y atender a la importancia de la digitalización de los documentos informativos, para facilitar la democratización del acceso a la información de todos los usuarios de internet.
En cualquier caso, deberemos seguir atentos a la evolución de este “derecho al olvido”, puesto que en la era de las nuevas tecnologías los cambios se suceden a pasos agigantados y surgen constantes lagunas que requieren de la labor de jueces y Tribunales para su interpretación, teniendo estos la difícil tarea de determinar qué derechos fundamentales deben prevalecer en caso de colisión.