«Glovo VS Deliveroo: El riesgo de contradicciones por falta de regulación», tribuna de Sara Duro, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.
El pasado 1 de junio, el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia se pronunciaba en su sentencia 244/2018 (la “Sentencia Deliveroo”) sobre una cuestión de significativo interés y actualidad. Este pronunciamiento, uno de los primeros en nuestro país en manifestarse sobre la laboralidad en la nueva economía de plataformas, podría haber sentado ciertas bases de la visión judicial de la materia.
En esta histórica sentencia, el juzgado valenciano declaraba la laboralidad de un repartidor de Deliveroo que había estado prestando servicios, según su criterio, como un falso autónomo. Este resultado era alcanzado tras un profundo análisis de las condiciones de prestación de servicios, concluyendo que, pese a que el contrato de trabajo regulaba formalmente una relación mercantil, las características de los deberes de las partes eran más propios de una relación laboral. Es decir, la sentencia aplicaba a una nueva modalidad de prestación de servicios la clásica regla de la irrelevancia del nomen iuris. En nuestro ordenamiento laboral, es tradicionalmente indiscutido que la voluntad de las partes no puede definir el orden jurisdiccional que conocerá el conflicto surgido de un contrato, sino que es el contenido obligacional quien determina su naturaleza.
Tras la Sentencia Deliveroo, la doctrina especializada dirigió su atención a Madrid, conscientes de que la Inspección de Trabajo había tramitado un procedimiento liquidatorio contra la empresa en esta comunidad autónoma. Por tanto, se esperaba una sentencia de algún Juzgado de lo Social de la capital para comprobar si se haría eco del criterio valenciano.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 39 (de refuerzo), al que le ha tocado pronunciarse sobre otro paradigma de plataforma digital, en la “Sentencia Glovo”, ha optado por no recoger el relevo. Al contrario: ha declarado que los elementos que concurrían en la relación contractual de los colaboradores de esta plataforma no incluían las notas de dependencia y ajenidad que caracterizan a las relaciones laborales. De hecho, podría decirse que, en contraposición a la teoría de la irrelevancia del nomen iuris, la sentencia reivindica que “la voluntad conjunta y libremente expresada a través de un contrato debe tomarse al menos como punto de partida para su examen”.
El análisis de ambas sentencias sugiera la duda sobre si realmente las características de las prestaciones de los servicios eran tan distintas como para arrojar resultados totalmente opuestos y, de no ser así, cuál ha sido el hecho que la Sentencia Glovo ha considerado determinante para descartar la laboralidad. Para ello, se ha elaborado el siguiente cuadro en el que se resumen las principales características analizadas en los hechos probados de ambas sentencias:
En conclusión, la única diferencia significativa entre ambos supuestos de hechos es el grado de detalle de las instrucciones recibidas. Mientras en la Sentencia Deliveroo parece evidente que las órdenes se reciben directamente de la empresa, en el caso de Glovo el cliente final tiene un papel más protagonista en el encargo. Asimismo, el régimen horario es más inflexible en el caso de Deliveroo.
No obstante, ¿justifica realmente este matiz unos fallos tan opuestos? ¿Han conseguido las sentencias dotar de seguridad jurídica a la cuestión?
La realidad es que la falta de normativa perpetua la incertidumbre y el desconocimiento de los agentes del sector. Incertidumbre que podría ser atacada con una regulación específica y adecuada a las nuevas realidades del trabajo digital.