Apuesta navarra por la fiscalidad en las producciones cinematográficas

21 febrero, 2019

«Apuesta navarra por la fiscalidad en las producciones cinematográficas», tribuna de Paula del Burgo, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.

En los últimos años Navarra ha sido el escenario elegido para el rodaje de producciones cinematográficas que han tenido una gran repercusión nacional e internacional. Conocidas caras del séptimo arte como Javier Bardem, Penélope Cruz, Imanol Arias, Cameron Díaz y actores y actrices del panorama español como Carmen Maura, Hugo Silva, Mario Casas, Clara Lago, Carmen Machi, Karra Elejalde o Dani Rovira, entre otros, han situado en el mapa algunos de los pueblos y parajes más emblemáticos de Navarra gracias a la proyección que han tenido sus largometrajes.

Es a partir de febrero del 2019 cuando se contará con unos estudios cinematográficos al norte de Navarra, concretamente en Lekaroz, situado en el valle del Baztán. Se trata de los Melitón Film Studios que contará con dos platós, oficinas de producción, camerinos, vestuarios…. consiguiendo que las productoras inviertan el menor número de recursos posibles disminuyendo de este modo el presupuesto de los rodajes.

Pero sin duda, uno de los principales atractivos para las producciones cinematográficas en Navarra es el importante incentivo fiscal que ofrece la Hacienda Foral. A continuación se detalla algunas de los aspectos fiscales más relevantes.

¿Qué deducción en la cuota se puede aplicar en el Impuesto sobre Sociedades?

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la

confección de un soporte físico previo a la producción industrial seriada, darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 35 por 100.

Para las producciones registradas en el Registro de Empresas Cinematográficas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que confeccionen un soporte físico previo a su producción industrial, darán derecho a una deducción en la cuota líquida del 35 por 100 de los gastos realizados en territorio navarro. Como requisito indispensable es el rodaje al menos de una semana en Navarra, tanto en interiores como en exteriores.

¿Cuánto gasto se debe realizar en Navarra y cuál es el límite de la deducción?

Al menos el 40%  de la base de deducción deberá corresponder a gastos realizado en territorio navarro. Se trata de conseguir que se genere un beneficio económico y un retorno fiscal mayor para Navarra.

Si no se consigue alcanzar el 40 por 100 se tendrá en cuenta la proporción que se obtenga para incluir en la base de la deducción.

El importe de esta deducción en ambos casos no podrá superar a los 3 millones de euros. Con esta medida se trata de poner un techo preventivo pero suficientemente elevado, para evitar casos como una posible superproducción de cantidades desorbitadas que tendrían un impacto considerable en la Hacienda Foral de Navarra.

Otras de las ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades es que en Navarra la deducción por inversiones en producciones cinematográficas no está afectada por el límite del 25%  de la cuota líquida y el plazo de aplicación por insuficiencia de cuota en ambos supuestos es de 15 años.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder aplicar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades?

Con el objetivo de que la deducción sirva también para promocionar el nombre de Navarra, en la nueva Ley se establecen requisitos como;

  1. Permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de Navarra, con fines de uso no comercial y exclusivo para la promoción de Navarra.
  2. Señalar que la producción ha contado con el apoyo de Navarra Film Commission y que aparezcan su logotipo así como el del Gobierno de Navarra.
  3. Entregar una copia de la producción a la Filmoteca de Navarra si se trata de una producción o coproducción nacional.

 

¿Cómo se beneficia el contribuyente que participa en la producción?

Los contribuyentes que participen en la financiación de las producciones españolas aportando cantidades, en concepto de préstamo, para sufragar la

totalidad o parte de los costes de producción, podrán aplicar la deducción comentada anteriormente. Por lo tanto, la forma en que se reintegran las cantidades aportadas es vía deducción.

¿Cómo se formaliza la relación entre el contribuyente y el productor?

La forma es establecer un contrato de financiación en el que se deberá incluir una detallada explicación del proyecto del presupuesto con el desglose de gastos y especificación de los que vayan a realizarse en Navarra.

Se puede solicitar consultas vinculantes a la Hacienda Foral para que determinen si se cumple con los requisitos establecidos en la normativa.

Los contribuyentes que participen en la producción no podrán adquirir los derechos de propiedad intelectual respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad es la productora.

¿Cómo se aplica la deducción del 35%?

Si los contribuyentes aplican dicha deducción la productora no tendrá derecho a la aplicación del importe total o parcial correspondientes a las deducciones.

El contribuyente que participa en la producción no podrá aplicar una deducción superior al 1,25 del importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación. El exceso sí podrá ser aplicado por la productora.

Si se han aplicado unas cantidades que hubieran permitido una deducción superior a la acreditada por la productora, el exceso podrá aplicarse en los períodos impositivos siguientes.

Para acogerse a la deducción, los contribuyentes deberán presentar el contrato de financiación, en una comunicación a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del período impositivo en el que comience el desarrollo de la producción.

¿Qué forma jurídica se debe utilizar?

En la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades se elimina la utilización de las AIE, agrupación de interés económica, aplicándose únicamente a las personas jurídicas y excluyendo también a las personas físicas, que en la anterior normativa sí podían acogerse al incentivo fiscal.

Se establece la figura del financiador de producciones cinematográficas , el cual podrá beneficiarse del incentivo fiscal como se ha señalado anteriormente y se establece un sistema más claro y menos complejo que a través de las AIEs (agrupaciones de interés económico).