FabLab: laboratorios para la creación colectiva, artículo de Elisa Carrión, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.
De la unión entre economía colaborativa y Do It Yourself surgen con fuerza nuevos lugares para la creación. En este contexto, nos encontramos con los llamados FabLab (“Fabrication Laboratory”), un paradigma de la producción digital, con implicaciones significativas en materia de propiedad intelectual e industrial.
Historia
Los FabLab surgen a principios del año 2001 en Estados Unidos, cuando el CBA (Center for Bits and Atoms) recibe una subvención de la NSF (National Science Foundation) para establecer instalaciones de fabricación digital destinadas a varias disciplinas. Un año después, comienza a reproducirse el formato en India, Costa Rica o Ghana, como unidades de producción a escala local.
Cada vez más habituales en el paisaje de nuestras ciudades, en España hay más de medio centenar. Los FabLab son una red global de laboratorios locales, que posibilitan la creación de casi cualquier tipo de objeto, haciendo accesibles a los individuos herramientas digitales y máquinas (impresoras 3D, cortadoras láser, etc) en espacios de producción abiertos, permitiendo así la realización de casi cualquier tipo de objeto.
El organismo creador del formato FabLab, el MIT (Massachusetts Institute of Technology), establece los requisitos que tienen que cumplir los espacios a través de la “Fab Charter”. El documento exige, por ejemplo, que los objetos fabricados no puedan ser concebidos para hacer daño a otro, así como la necesidad de compartir información y aprendizaje entre los participantes.
Tipos de servicios
“OpenLab”: donde cualquier usuario puede, de forma gratuita, acceder al espacio y fabricar sus objetos, quedando luego obligado a compartir la documentación de su trabajo con los demás usuarios. Esta modalidad suele combinarse con la existencia de talleres de formación en el manejo de máquinas.
Reserva o alquiler de máquinas: los usuarios reservan una máquina para realizar un objeto o prototipo. Si la reserva tiene una contraprestación económica, los usuarios no suelen estar obligados a compartir la documentación de su proyecto con la comunidad del FabLab.
Talleres y formación: destinados a que los usuarios puedan aprender a concebir un proyecto a través de un programa informático y/o a su elaboración a partir de las máquinas disponibles en el FabLab.
Alquiler del espacio: permite a una empresa, institución o particular utilizar privadamente el espacio durante un número determinado de horas o días. Esta modalidad no implica obligación de compartir la información con los usuarios del FabLab.
Los servicios propuestos son, por tanto, una forma de respuesta a dos tipos de necesidades, en ocasiones, opuestas. Por un lado, el libre acceso de la comunidad con la finalidad de que se promueva el aprendizaje y los conocimientos generados en el “laboratorio”, frente a la posibilidad de privatizar el espacio o las máquinas para que empresas o instituciones puedan realizar prototipos, sin tener que compartir información sobre los mismos.
¿Están permitidas las actividades comerciales?
La Fab Charter precisa que las actividades comerciales tienen cabida en los FabLab siempre que estén en fase de prototipado e incubación. La fase de desarrollo deberá tener lugar fuera del laboratorio y beneficiar a los investigadores, laboratorios y redes que hayan contribuido a su éxito.
¿A quién pertenecen las creaciones? ¿Cómo pueden protegerse?
Como afirma la Fab Charter, estos laboratorios se basan en principios de apertura, accesibilidad y aprendizaje. Operan, por tanto, en el terreno de la creación colectiva, donde compartir los frutos de la creación de cada usuario es un elemento caracterizador.
En este contexto surgen las primeras dudas sobre cómo se protegen los elementos aquí creados y quién sería el titular de los derechos sobre las creaciones. Sobre ello, la Fab Charter expone que “los diseños y procesos desarrollados en los FabLab pueden protegerse y venderse de la manera que elija el inventor, pero deben estar disponibles para que los individuos puedan usarlos y aprender de ellos”.
En derecho español, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde a su autor por el solo hecho de la creación (Art. 1 Ley de Propiedad Intelectual), lo que supone que la obra creada en un FabLab, siempre que sea original, estará protegida, aunque no haya sido formalmente inscrita en el Registro de la propiedad intelectual. En consecuencia, el usuario de un FabLab será el autor de las obras originales que allí cree y le corresponderán los derechos de carácter patrimonial y moral recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Si la obra fuera resultado del trabajo de varios usuarios éstos podrían ser considerados co-autores.
Asimismo, el resultado creativo que tenga lugar en un FabLab podrá ser objeto de protección por propiedad industrial, siempre y cuando se registre en la forma adecuada, cumpliendo con lo establecido en la normativa.
El producto podrá protegerse por patente, cuya duración es de 20 años, cuando la invención implique novedad, actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial (art. 4 Ley de Patentes). Si se trata de una invención menor, por ejemplo, una nueva configuración de un productor existente, podría protegerse por modelo de utilidad, cuya duración se limita a 10 años.
También la estética de un producto puede ser susceptible de protección por diseño industrial (a condición de que sea novedoso y tenga carácter singular). El diseño tiene una protección de cinco años contados desde la fecha de presentación, renovables por períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años. Como particularidad, existe una protección para diseños sin necesidad de registro en la Unión Europea, que dura tres años desde que se hizo accesible al público en dicho territorio. De la misma forma que sucede con los derechos de propiedad intelectual, si la obra es resultado del esfuerzo de varios usuarios, éstos podrán ser co-titulares de los derechos.
Por lo tanto, si bien, los elementos creados o producidos en un FabLab se protegen en base a las normas de propiedad intelectual o industrial, la propia FabLab Charter establece que los usuarios (en determinadas modalidades como el Open Lab) deberán poner a disposición de la comunidad la documentación y elementos que le sirven de base para la creación. Por ello, el sistema de los FabLab implica que el autor o el titular de derechos, si bien éste puede ser reconocido como tal, tendrá que conceder determinadas licencias a los usuarios del “laboratorio”, realizando por tanto cesiones de derechos.
En la práctica: ejemplos de creación o producción en un FabLab
A continuación, se analizan algunos ejemplos, que permiten conocer en la práctica los conceptos explicados, así como reflexionar sobre las cuestiones de relevancia en materia de propiedad intelectual e industrial.
- Artista que crea una serie de esculturas originales
Un artista crea una escultura y acude a un FabLab con la finalidad de realizar una serie de la misma, utilizando para ello herramientas de scanner y digitalización para conseguir un fichero que le permita la reproducción de la obra. En base a la normativa vigente, corresponderán al escultor los derechos de propiedad intelectual sobre su obra por el mero hecho de la creación de la misma, sin embargo, aplicando los principios FabLab, si la reproducción se realiza en un OpenLab el artista deberá aceptar dejar sus planos o bocetos a la comunidad para que pueda permitirse la reproducción de la obra, lo que implicaría una obligación de licencia de uso del escultor hacia la propia comunidad del FabLab. No obstante, los términos de dicha licencia no están definidos en la Fab Charter, por lo que habrá que estar a lo que determine cada laboratorio en sus condiciones de uso.
En sentido contrario, si la reproducción tuviera lugar mediante el alquiler de máquinas o del espacio del FabLab no existiría la obligación para el escultor de permitir el uso de sus planos a la comunidad.
- Usuario que reproduce un objeto técnico sin finalidad comercial
Supongamos que un consumidor que necesita reparar su coche acude al FabLab para digitalizar una determinada pieza y reproducirla a través de una impresión en 3D. Si esta pieza estuviese protegida por una patente, cabría entender que la reproducción en un ámbito privado y con fines no comerciales, estaría dentro de los límites del art. 61.1 de la Ley de Patentes. Sin embargo, el principio del FabLab que busca compartir la información con la comunidad vendría a chocar con esta excepción, puesto que los planos de fabricación del objeto deberán ser de libre acceso para los miembros. Aquí, de nuevo, podría evitarse el riesgo de compartir la documentación privatizando el espacio o las máquinas del FabLab.
- Creación de un prototipo por parte de una start-up
Una start-up alquila durante dos días un FabLab, para realizar prototipos de piezas, con ayuda de uno de los animadores del espacio, en cuyo caso la empresa podría solicitar al FabLab la firma de un acuerdo de confidencialidad. Al tratarse de una modalidad de alquiler, la start-up no estará obligada a compartir su documentación preparatoria y podrá registrar los títulos de propiedad industrial más adecuados para su invención.
Si la misma start-up realizara los prototipos en un formato OpenLab se plantearía una cuestión aún más compleja en materia de propiedad industrial, es decir, si los actos de prototipado realizados en un FabLab y la puesta a disposición de la documentación para sus usuarios pueden constituir una divulgación de la invención que imposibilitaría el registro de la patente. Considerando, además, que tal divulgación podría ser de carácter mundial, ya que el FabLab es una red internacional. En consecuencia, el uso de FabLabs por parte de start-ups puede suponer una dificultad a la hora de buscar financiación, debido a la importancia que cobra en este ámbito la posibilidad de acreditar la titularidad sobre derechos de propiedad intelectual o industrial para conseguir inversores.
En síntesis, los FabLab son tan apasionantes para la creación, como generadores de retos para la propiedad intelectual e industrial, sobre todo en la modalidad de OpenLab. La FabLab Charter es un documento base que sintetiza los principios clave de funcionamiento, pero que no entra a concretar qué tipos de licencias, ni por cuánto tiempo, deben conceder los usuarios a los miembros de la comunidad para que los diseños y procesos puedan estar “disponibles para que los individuos puedan usarlos y aprender de ellos”. Por ello, parece necesario que exista una mayor información disponible en las páginas web de los diferentes laboratorios sobre las condiciones de uso de cada uno de ellos, con la finalidad de permitir a los usuarios familiarizarse con las implicaciones que tienen la creación y/o producción los FabLab. A la espera de que ello ocurra, el análisis caso por caso de las reglas de cada uno de estos espacios y una correcta formación en materia de propiedad intelectual e industrial de los profesionales que trabajan en los FabLab se perfilan como indispensables.