«Aprobado el Reglamento sobre neutralidad en la red», artículo de Nuria Rovira, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.
El BEREC (Body of European Regulators for Electronic Communications) aprobó el pasado 25 de Agosto el texto definitivo del Reglamento (UE) 2015/2120 que contendrá las medidas necesarias para mantener la neutralidad en internet. Además, el Reglamento modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) nº 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.
El grupo formado por los reguladores nacionales europeos, sometió a consulta pública las conclusiones preliminares durante los meses de Junio y Julio en las que participaron las grandes empresas de telecomunicaciones europeas, tales como Telefónica, Orange y Vodafone.
La finalidad del Reglamento, según se establece en su considerando, es “garantizar un trato equitativo y no discriminatorio del tráfico en la prestación de servicios de acceso a internet y a salvaguardar los derechos de los usuarios finales” prohibiendo a los prestadores de servicios la discriminación, restricción o interferencia, del tráfico de internet independientemente del emisor y el receptor, así como el contenido al que se accede o que se distribuye, de las aplicaciones o servicios utilizados o prestados y del equipo o terminal empleado.
Sin embargo, el Reglamento otorga a los prestadores de servicios la capacidad de tomar “medidas razonables” de gestión del tráfico de internet en determinadas ocasiones excepcionales y, se considerará que las medidas son razonables, cuando sean transparentes, no discriminatorias y proporcionadas. Además, no podrán basarse en consideraciones comerciales, sino en requisitos objetivamente diferentes de calidad técnica del servicio.
Precisamente son estas ocasiones excepcionales las causantes de la mayor controversia alrededor de la nueva regulación. En concreto, el Reglamento reconoce a los prestadores la capacidad de tomar medidas de gestión del tráfico en los siguientes casos:
- Cumplimiento de actos legislativos de la Unión y normativas internas incluidas sentencias de tribunales o autoridades públicas.
- Preservar la integridad y seguridad de la red.
- Evitar la congestión de la red.
Aunque podrían considerarse como genéricas al abrir la posibilidad a los prestadores de servicios de usar la gestión del tráfico a modo de “cajón de sastre”, pudiendo incluso restringir el acceso a determinados contenidos para preservar la integridad y seguridad de la red o para evitar la congestión de la misma, es el propio Reglamento el que limita las posibilidad de establecer medidas únicamente al periodo de tiempo en que sean necesarias y debiendo en todo caso justificarlo ante los reguladores nacionales.
En cuanto a la aplicación del Reglamento en España, será el Ministerio de Industria el encargado y se ha encomendado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolver los conflictos que pudieran surgir de la aplicación de las mismas.