Decálogo de preguntas y respuestas sobre el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

13 enero, 2021

Por Roger Tort, asociado del área Fiscal de ECIJA.

La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es la única norma en vigor que regula el Impuesto; no obstante lo anterior, el Impuesto entra en vigor este sábado, 16 de enero de 2021:

 Recogemos a continuación las principales cuestiones relativas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales:

¿Qué es el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales?

 El objeto del impuesto la prestación de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir, se trata de servicios que no podrían existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios.

 ¿Qué se entiende por servicios digitales?

 Servicios de publicidad en línea, entendidos como los consistentes en la inclusión en una interfaz digital[1], propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.

Servicios de intermediación en línea, definidos como los de puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética (que permita interactuar con distintos usuarios de forma concurrente) que facilite la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, o que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos.

Servicios de transmisión de datos, los de transmisión con contraprestación, incluidas la venta o cesión, de aquellos datos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

¿Están sujetos todos los servicios digitales?

No, no estarán sujetas al impuesto:

  1. Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor no actúa en calidad de intermediario;
  2. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea;
  3. Las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago;
  4. Las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas;
  5. Las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas; y
  6. Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100%.

¿Y dónde se entiende que se presta el servicio?

La prestación del servicio se entenderá realizada cuando un usuario está situado en el territorio de aplicación del impuesto. A estos efectos se presumirá que un dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba:

  • En el caso de los servicios de publicidad en línea, cuando en el momento en que la publicidad aparezca en el dispositivo ese usuario se encuentre en ese ámbito territorial.
  • En el caso de los servicios de intermediación en línea que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, cuando la conclusión de la operación subyacente por un usuario se lleve a cabo a través de la interfaz digital de un dispositivo que en el momento de la conclusión se encuentre en ese ámbito territorial.

En los demás servicios de intermediación en línea, cuando la cuenta que permita al usuario acceder a la interfaz digital se haya abierto utilizando un dispositivo que en el momento de la apertura se encuentre.

  • En el caso de los servicios de transmisión de datos, cuando los datos transmitidos hayan sido generados por un usuario a través de una interfaz digital a la que se haya accedido mediante un dispositivo que en el momento de la generación de los datos se encuentre en ese ámbito territorial.

¿Quién es el sujeto pasivo del Impuesto?

Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas, ya estén establecidos en España, en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la Unión Europea que, al inicio del período de liquidación, superen los dos siguientes umbrales:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros;
  • Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto correspondientes al año natural anterior, supere los 3 millones de euros.

¿Y si nos encontramos ante un grupo de empresas?

En el caso de que el grupo de empresas[2] supere dichos umbrales tendrán la consideración de contribuyentes todas y cada una de las entidades que formen parte del mismo, en la medida en que realicen el hecho imponible, con independencia del importe de los ingresos que les correspondan.

¿Qué obligaciones formales conlleva?

  • Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
  • Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, y comunicarlo y acreditarlo.
  • Llevar los registros que se establezcan reglamentariamente.
  • Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración información relativa a los servicios digitales.
  • Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea.
  • Conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones objeto del impuesto. En particular, se deberá conservar aquellos medios de prueba que permitan identificar el lugar de prestación del servicio digital gravado.
  • Traducir al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.

¿Y si no cumplo con las obligaciones?

Las infracciones serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria. No obstante lo anterior, constituye una infracción tributaria grave el incumplimiento relativo a la obligación de establecer los sistemas que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios, y la sanción consistirá en una multa pecuniaria del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios con un mínimo de 15,000 euros y un máximo de 400,000 euros por cada año natural en que se haya producido el incumplimiento.

¿Cuándo se devenga el impuesto?

El impuesto se devenga cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio.

Por último, ¿hay algo más que tenga que saber?

Sí, el tipo impositivo será del 3%, y el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Deberemos esperar a la aprobación del Reglamento y del modelo de autoliquidación del impuesto para conocer los detalles acerca de la primera liquidación del primer trimestre de 2021.


[1] Se define como cualquier programa, incluidos los sitios web o partes de los mismos, o aplicación, incluidas las aplicaciones móviles, o cualquier otro medio, accesible a los usuarios, que posibilite la comunicación digital.

[2] Entendido como conjunto de entidades en el que una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.