«e-Privacy: La UE propone normas más estrictas para las comunicaciones electrónicas», artículo de Marta Aldea, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.
El pasado 10 de enero de 2017 la Comisión Europea publicó la Propuesta de Reglamento sobre Privacidad y comunicaciones electrónicas (Reglamento ePrivacy), que sustituirá la Directiva 2002/58 de ePrivacy.
El hecho de que la Comisión Europea, finalmente, se decantara por la promulgación de un reglamento, en lugar de una directiva, radica en la importancia de crear un marco normativo europeo idéntico que otorgue la misma protección a empresas y consumidores, con independencia del país de procedencia de éstos.
La Comisión expone que el principio de confidencialidad de las comunicaciones debe aplicarse a los medios de comunicación actuales y futuros, incluidas las llamadas, el acceso a Internet, las aplicaciones de mensajería instantánea, el correo electrónico, las llamadas telefónicas por Internet y los mensajes personales proporcionados a través de las redes sociales.
En este sentido, la nueva propuesta amplia su ámbito de aplicación, extendiéndose a todos los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo por ejemplo a Facebook , WhatsApp o Gmail, que hasta ahora no se regulaban por la misma normativa que las compañías de telecomunicaciones tradicionales.
De acuerdo con el texto propuesto, el contenido de las comunicaciones electrónicas puede revelar información altamente sensible sobre las personas físicas involucradas en la comunicación. Igualmente, los metadatos derivados de las comunicaciones electrónicas (número de teléfono, páginas web visitas, geo localización, etc.) también pueden revelar información muy sensible y personal, por lo que se deberá garantizar su confidencialidad.
Es por ello que la Comisión propone que las operadoras de telecomunicaciones solo podrán conservar los datos de las comunicaciones electrónicas, así como los metadatos, para fines específicos tasados por el propio reglamento, como puede ser para la facturación o bien deberán anonimizarse o suprimirse si los usuarios no han dado su consentimiento previo.
Otra novedad importante introducida por la propuesta es la simplificación sobre las políticas de cookies, debiendo ofrecer al usuario final un método sencillo y transparente de aceptación de cookies, utilizando los ajustes adecuados de un navegador u otra aplicación y dando la posibilidad a los usuarios de aceptar o no las cookies que deseen, eligiendo, por ejemplo, si aceptan cookies de terceros o propias.
Adicionalmente, no será necesario otorgar el consentimiento para la instalación de cookies no intrusivas encaminadas a mejorar la experiencia de usuario (recordar productos del carrito de compra, por ejemplo).
Asimismo, tal y como explica la Comisión, la propuesta de reglamento pretende alinearse con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo, que entrará en vigor en mayo de 2018, con la finalidad de complementarlo en lo que respecta a los datos de comunicaciones electrónicas que se califiquen como datos personales
El Reglamento ePrivacy, de acuerdo con la propuesta de la Comisión, se aplicará a los datos recabados en relación con la prestación y utilización de servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea, con independencia de donde se realice, finalmente, el tratamiento de datos. Además, debería aplicarse también a los datos de comunicaciones electrónicas tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas desde fuera de la Unión a los usuarios finales de la Unión.
Por último, cabe destacar las novedades introducidas respecto de las comunicaciones electrónicas no deseadas, esto es, el Spam. La propuesta prohíbe las comunicaciones electrónicas no solicitadas por cualquier medio (correo electrónico, mensajes de texto, llamadas telefónicas), si los usuarios no han dado previamente su consentimiento. Asimismo, la propuesta plantea la posibilidad de adherirse a listas en las que manifiestas tu voluntad de no recibir estas comunicaciones no deseadas (como nuestra Lista Robinson) con el fin de evitarlas.