«La economía colaborativa busca protección en Bruselas», artículo de Librado Loriente, abogado de ECIJA, para The Law Clinic.
Es extraña la semana que no aparecen noticias en los medios de comunicación relativas a nuevas sanciones impuestas por las Comunidades Autónomas a las plataformas de economía colaborativa.
De poco han servido las directrices marcadas por la CNMC y la Comisión Europea en sus últimos informes y comunicaciones toda vez que esta misma semana la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, contradiciendo lo expuesto por los citados organismos, ha impuesto a BlaBlaCar dos sanciones muy graves por un valor total de 8.000.-€ por vulnerar los artículos 140.2 y 141.7 de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.
Como era previsible, la reacción de la plataforma de economía colaborativa no se ha hecho esperar y ha anunciado acudirá a organismos judiciales de la Unión Europea para defender sus derechos, en tanto que consideran que la normativa sectorial de trasporte no les es de aplicación por ser un prestador de servicios de la sociedad de la información.
Y es que, ya son varias las plataformas de economía colaborativa que han denunciado que las Comunidades Autónomas están vulnerando lo dispuesto en la Directiva la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, que instrumenta la obligatoria comunicación previa a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentos técnicos y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que las Administraciones públicas de cualquiera de los Estados Miembro se propongan aprobar.
De esta manera, si atendemos a lo establecido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (e.g. sentencia de 26 de septiembre de 2000, asunto C-443/98), éstas señalan que el incumplimiento de la obligación de notificación a la Comisión Europea, constituye un vicio de procedimiento en la adopción de las reglamentaciones técnicas de que se trate y da lugar a la inaplicabilidad de esas reglamentaciones técnicas, de modo que ya no puedan ser invocadas.
Por último, debemos recordar que en la actualidad se encuentra pendiente de ser dictada por el Juez de lo Mercantil nº 2 de Madrid, la sentencia en el procedimiento instado por Confebus contra BlaBlaCar y que, sin duda, puede ser decisiva para el devenir de la compañía en España y para los millones de usuarios que la utilizan.