«El Derecho de la Competencia en ayuda de las FINTECH», artículo de José Ayllón, socio de ECIJA, para The Law Clinic.
La Directiva sobre servicios de pago (Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior) conocida como PSD2, va a conllevar cambios fundamentales en la industria financiera al dar acceso a terceros operadores (Fintech) a la infraestructura de los bancos.
El objetivo fundamental de esta Directiva es crear un espacio único de servicios de pagos a escala europea que ofrezca igualdad de condiciones y derechos en los servicios ofrecidos en el mercado, fomentando un mercado de pagos más integrado, facilitando la competencia mediante el acceso de terceros -Fintech- a la infraestructura de los bancos para acceder a la información de las cuentas y servicios de pago y aumentando la seguridad y protección de los pagos y de los consumidores.
Sin embargo, los nuevos operadores pueden encontrarse con dificultades para poder prestar sus servicios, que pueden tener su origen en los propios bancos e incluso en los organismos encargados del sistema de compensación de pagos.
Las empresas deben ser conscientes de que además del marco regulatorio pueden contar con la “ayuda” de la legislación de Defensa de la Competencia, tal y como ya ha ocurrido en Alemania.
Veamos algunos supuestos de conductas que podrían restringir la competencia en perjuicio de las compañías Fintech:
- El rechazo a permitir el acceso de las entidades Fintech a la cuenta bancaria o datos de transacciones de los clientes;
- Configurar estándares de una manera que conduzca a posibles cierre del mercado a nuevos entrantes;
- Limitación del acceso a una infraestructura de pago esencial (por ejemplo, a la Cámara de intercambio, compensación y liquidación de operaciones minoristas).
Alguna de estas situaciones ya no son meros supuestos.
Recientemente la Autoridad alemana de defensa de la Competencia (Bundeskartellamt) ha considerado restrictivo de la competencia las condiciones generales utilizados por todos los bancos activos en Alemania, al imponer una serie de reglas destinadas a obstaculizar el uso de soluciones de pago no bancarias e innovadoras.
Es evidente que las autoridades de defensa de la competencia están preocupadas por la situación, tal y como lo demuestra el reciente informe de la Autoridad Catalana de la Competencia y el anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de elaborar un “estudio sobre los cambios que las nuevas tecnologías aplicadas al sector financiero, conocidas como Fintech, están produciendo en el mercado”
En definitiva, independientemente del proceso regulatorio que debe iniciarse en España, el Derecho de la competencia ya puede evitar determinadas conductas en perjuicio de los nuevos entrantes en el mercado.